Silvia Pascua Vicente. Derechos PI/Jurisprudencia
El 13 de septiembre de 2021, el Tribunal de Apelación del primer circuito de los Estados Unidos (United States Court of Appeals First Circuit) sepronunció sobre la titularidad de los derechos de explotación de varias obras derivadas, en el asunto que enfrenta, por un lado, a los herederos de dos obras literarias y el autor de las obras derivadas (demandantes) y por otro lado, a una editorial (demandado).
Como recogen los hechos del fallo, en el año 2001 el autor de las obras literarias celebró un contrato con una compañía de teatro, por el cual un tercero se comprometía, en el plazo de cuatro años, a crear una adaptación teatral de una de las obras literarias. Así mismo, el acuerdo incluía la cesión del derecho de reproducción, de los guiones de la obra de teatro, a favor del autor de las obras literarias. Posteriormente, el contrato se amplió hasta el año 2010 y se incluyó la adaptación de una segunda obra.
Por otro lado, la sentencia señala que en el año 2002 el autor de las obras literarias cedió los derechos de reproducción y distribución de las obras derivadas a una editorial que realizó la reproducción y venta de más de 45.000 ejemplares.
Según lo dispuesto en la sentencia, en el año 2015 los herederos del autor de las obras literarias y el autor de las obras derivadas interpusieron una demanda contra la editorial, señalando que esta había infringido los derechos de propiedad intelectual del autor de las obras adaptadas. Por su parte, la editorial aportó el contrato firmado entre el autor de las obras literarias y la compañía de teatro, por el cual se cedían los derechos de reproducción del guion de las adaptaciones teatrales.
En relación con lo anterior, el tribunal de distrito (district court) analizó los contratos, determinando que el titular de los derechos de explotación de las obras derivadas era el autor de las obras literarias.
Ante esta situación, las partes interpusieron varios recursos de apelación cruzados. Por su parte, el tribunal de apelación analizó la titularidad de los derechos de reproducción y distribución de las obras derivadas en el año 2013, cuando se produjo una parte de las ventas por parte de la editorial.
Según lo recogido en la sentencia, el tribunal determina que las obras adaptadas se encontraban en dominio público, ya que fueron creadas antes de 1978, debiendo aplicarse la ley de derechos de autor de 1909 (The Copyright Act of 1909) cuyo plazo de protección era de 28 años desde la publicación de la obra, ampliable a otros 28 años si se renovaba el registro. Por tanto, señaló que las obras literarias se encontraban en dominio público antes de la firma del contrato entre el autor de la obra original y la editorial.
Finalmente, el fallo del tribunal determinó que el titular de los derechos de explotación era el autor de los guiones de la adaptación teatral, procediendo a anular la sentencia de la primera instancia y remitiendo de nuevo el asunto al tribunal del distrito para que analice la vulneración de los derechos del derecho de reproducción y distribución de su titular.
En España, el artículo 11 delTexto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual incluye dentro de las obras derivadas las adaptaciones. Así mismo, cabe señalar que será necesaria la autorización del titular de los derechos de autor de las obras previas para la explotación de la obra.
Fuentes: Case Text (Perea v. Editorial Cultural, Inc.), IPUPDATE (A Tale of Two Authors: Determining Ownership Rights of Novels Adapted for Theatre).