EE.UU.: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la titularidad del guion de una obra audiovisual
- 17 Nov, 2021
Silvia Pascua Vicente.
El 30 de septiembre de 2021, el tribunal de apelaciones de segundo circuito (Court of Appeals for the second circuit) se pronunció sobre la titularidad del guion de una obra audiovisual, en el asunto que enfrenta, por un lado, unas productoras audiovisuales (demandantes) y por otro lado, a un guionista profesional (demandado).
Como recogen los hechos del fallo, en el año 1979 el demandante acordó de forma verbal con el demandado la creación del guion de una obra audiovisual. Posteriormente, firmaron un documento denominado “acuerdo de empleo” que se trata de un formulario proporcionado por el Sindicato de Guionistas de Estados Unidos (Writer Guild of America – WGA) que incluía información básica como el presupuesto, forma de pago, etc.
Por su parte, en el año 2016, el guionista notificó a la productora su derecho de rescisión previsto en el art.203 (a) del Título 17 del Código de Estados Unidos (Title 17 U.S. Code). Ante esta situación, las productoras audiovisuales interpusieron una demanda ante un tribunal de distrito señalando que se trataba de un “trabajo por encargo”, por tanto, la notificación de rescisión no era válida y debía aplicarse la normativa laboral. Por su parte, el tribunal de primera instancia sostuvo que el demandado tenía la condición de autor y, podía ejercer su derecho a rescindir el contrato.
En relación con lo anterior, tras el recurso interpuesto por el demandante, el tribunal de apelación analizó la condición de autor del guionista, respecto de si actuó como empleado/ encargo de trabajo o, por el contrario, se trataba de un contratista independiente.
En este sentido, en primer lugar, el tribunal se refiere a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual regulada en el Código de Estados Unidos. Al respecto, el art. 201.(a) establece que “los derechos de autor pertenecen inicialmente al autor o autores de la obra”, así mismo, el apartado (b) regula una excepción en relación con los trabajos realizados por encargo, en cuyo caso, la titularidad de los derechos pertenecerán al empleador o quien encargó el trabajo.
A continuación, el tribunal analiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en relación con la diferencia entre autor – empleado y autor – no empleado, con especial referencia al caso “Community for Creative Non-Violence v Reid (1980)” en la cual el Tribunal Supremo estableció una serie de elementos a tener en cuenta para determinar si una obra fue realiza por encargo en los términos de la normativa sobre propiedad intelectual.
En línea con lo anterior, el tribunal aplica dichos criterios para la resolución del conflicto, centrándose en cinco de ellos; “la influencia de la parte contratante en las decisiones creativas”, “la habilidad artística del contratado”, si en la relación entre las partes se aplicaron “beneficios de empleado”, el tratamiento fiscal que se hizo sobre el pago y si se pactaron adicionales.
En primer lugar, el tribunal analiza a la “influencia de la parte contratante en las decisiones creativos”, destacando que la demandante aportó sugerencias y contribuciones a la creación del guion de forma insignificante. En segundo lugar, el tribunal se refiere a la “habilidad artística” del demando, señalando que el guionista contaba con una larga trayectoria profesional, sin que el demandante tuviera que darle directrices sobre la creación de la obra.
Seguidamente, el tribunal sostiene que el guionista no obtuvo beneficios de empleado, ya que no tuvo derecho a vacaciones, ni acceso a un seguro médico, requisitos que los tribunales tradicionalmente han considerado probatorios para que sea de la condición de empleado. Por último, analiza si el acuerdo entre las partes contenía la posibilidad adicional de crear nuevos proyectos, sin embargo, el documento firmado entre las partes hacía referencia exclusivamente a un proyecto.
Por otro lado, el demandante también señaló que la afiliación al WGA y la participación en el acuerdo de negociación colectiva entre las productoras y la WGA muestran la condición de empleado del demandado. Al respecto, el tribunal determinó que ello no excluye que pueda actuar como “contratista independiente”.
Finalmente, el fallo determina que queda acreditado que el guionista actuó como contratista independiente, y no como empleado o a través de un encargo de trabajo, por ello, tendrá derecho a rescindir el contrato en los términos establecidos en el art. 201.a del Código de los Estados Unidos.
En España, el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), establece una presunción de cesión en exclusiva de los derechos de explotación sobre la obra creada en virtud de una relación laboral.
Fuentes: Justia (Horror Inc. v. Miller, No. 18-3123 (2d Cir. 2021)).