Leire Gutiérrez Vázquez Derechos PI/Jurisprudencia
El 23 de marzo de 2020, el Tribunal del Distrito Este de Virginia (U.S. District Court for the Eastern District of Virginia) ha retrasado por un periodo de 6 meses el procedimiento judicial contra la página web Megaupload. En particular, la orden del Tribunal retrasa el juicio hasta el 1 de octubre de 2020. Se trata de la segunda orden de retraso del juicio en menos de un año.
Como informó el Instituto Autor, el 19 de enero de 2012 el Departamento de Justicia de Estados Unidos, junto al FBI y otras autoridades internacionales, lideraron de forma conjunta una operación que tuvo como resultado el cierre de Megaupload y todas sus páginas adheridas (Megavideo, Megapix, Megalive y Megabox). El Departamento de Justicia, que cuantificó las pérdidas económicas para los titulares de derechos en 446 millones de euros,acusó al administrador de Megaupload y a sus socios de vulnerar los derechos de propiedad intelectual, de crimen organizado y de blanqueo de capitales.
En abril de 2014, la Motion Picture Association (MPA), en ese momento conocida como MPAA, y la Recording Industry Association of America (RIAA), recurrieron a la jurisdicción civil – en paralelo a la vía penal incoada por el Departamento de Justicia de Estados Unidos – para defender los intereses de los titulares de los derechos de propiedad intelectual. Tanto lademanda interpuesta por la MPA como lademanda de la RIAA señalan que a través de la página web Megaupload se ponían a disposición del público contenidos protegidos sin autorización, vulnerándose los derechos exclusivos de los titulares de derechos (derecho de reproducción, comunicación al público y distribución) al amparado de lo regulado en elart.106 del Título 17 del Código de Estados Unidos (Title 17 of the United States Code).
En los últimos años, por todo el mundo se han venido sucediendo las órdenes de bloqueo contra páginas web y nombres de dominio, que ponen a disposición del público contenidos protegidos sin autorización de los titulares de los derechos, causándoles un grave perjuicio. A este efecto, el Instituto Autor harealizado un seguimiento riguroso y constante de las medidas legislativas y judiciales que se han venido adoptando en los distintos países como España, Reino Unido, Francia, Italia o Estados Unidos, entre otros.
En España, la Sección Segunda de la Propiedad Intelectual (Sección 2ª de la CPI) es el órgano encargado de velar por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, limitando su intervención a las vulneraciones cometidas por los responsables de los servicios de la sociedad de la información.
Mediante un proceso administrativo caracterizado por su celeridad, los titulares de los derechos pueden obtener, previa autorización judicial, la retirada o el bloqueo de contenido infractor. Además, a través del art.195.6 del TRLPI, la Sección Segunda de la CPI tiene la facultad para ordenar a los proveedores de servicios de Internet (ISP) la adopción de medidas de bloqueo, sin que medie autorización judicial, de aquellas páginas web que, habiendo sido objeto de resolución judicial en contra, reiteren la infracción de los derechos de propiedad intelectual.
Fuentes: Instituto Autor (La Corte del Distrito Este de Virginia retrasa el proceso judicial contra los administradores de Megaupload,Novedades judiciales en materia de acciones contra ISPs por infracción de derechos de propiedad intelectual,El FBI cierra Megaupload), TorrentFreak (MPAA and RIAA’s Megaupload Lawsuits Remain on Hold).