EE.UU.: Un tribunal se pronuncia sobre la aplicación de la normativa de “puerto seguro” a una red social
- 17 Ene, 2023
Silvia Pascua Vicente.
El 4 de enero de 2023, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito Norte de California (United States District Court Northern District of California) se pronunció sobre la aplicación de la normativa de “puerto seguro” (safe harbour) a la red social Facebook. El asunto enfrenta, por un lado, a un escultor (demandante) y, por otro lado, a META – grupo empresarial tecnológico y de redes sociales, entre ellas Facebook – (demandado).
Como recoge la sentencia, el demandante es el autor de varias esculturas registradas en la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos (Copyright Office U.S.). Estas esculturas fueron fotografiadas por su autor para incorporarlas en páginas web y tiendas de comercio online. Posteriormente, el demandante identificó que varios anuncios publicados en la red social incorporaban sus fotografías sin su autorización y habiendo eliminado la marca de agua y los elementos de identificación de su autoría.
En relación con lo anterior, tal y como señala la sentencia, la demandante alegó que envió reiterados “avisos de eliminación de DMCA” a Facebook solicitando la retirada del contenido ilícito. Por su parte, la demandada reclamó la aplicación del “puerto seguro” regulado en la sección 512 del título 17 del Código de los Estados Unidos (17 U.S. Code § 512).
En este sentido, como informó el Instituto Autor, el “puerto seguro” establece que un proveedor de servicios de Internet no va a ser responsable por las infracciones a los derechos de propiedad intelectual que realicen sus usuarios cuando concurran dos requisitos: en primer lugar, adopte y ejecute un “protocolo de notificación y eliminación” y, en segundo lugar, advierta a los usuarios que la vulneración de los derechos de propiedad intelectual implicará la suspensión de la cuenta.
A continuación, como recoge la sentencia, se indica que la venta de espacios publicitarios es la principal fuente de ingresos de la red social. En este sentido, los anunciantes proporcionan a la red social las imágenes y el contenido de los anuncios que es almacenado en sus sistemas para su posterior comunicación al público.
En relación con la aplicación de la normativa de “puerto seguro”, tal y como recoge la sentencia, tras recibir una notificación de infracción el prestador de servicios debe “responder con prontitud para eliminar o deshabilitar el acceso al contenido que se alega que está infringiendo o que es objeto de una actividad infractora”. En este sentido, el tribunal sostuvo que la demandada no eliminó de forma completa el contenido ilícito, a pesar de habérsele notificado en reiteradas ocasiones las infracciones.
A continuación, el tribunal analiza la vulneración de los derechos de propiedad intelectual. En este sentido, la demandante alegó que únicamente ofrece una “herramienta neutral y automatizada de publicidad”. Sin embargo, el tribunal señala que el demandado “juega un papel directo en determinar cómo y a quien se difunde el contenido”. Además, tiene en cuenta lo dispuesto en el asunto Stross v. Meta Platforms, Inc., señalando que el demandante no puede alegar que “el uso de algoritmos informáticos diseñados por humanos en lugar de empleados para administrar una página web absuelve a una parte de responsabilidad por infracción indirecta”. Así mismo añade que “no hay una base legal para concluir que la gestión activa de una página web, que constituiría una conducta volitiva si la realizase un humano no cumple con ese elemento porque un algoritmo diseñado por un ingeniero humano administra la página web en su nombre”. Finalmente, el tribunal admitió a trámite la demanda por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual.
Como hemos venido informando, no es la primera vez que un tribunal estadounidense rechaza aplicar la normativa de “puerto seguro” a un proveedor de servicios de Internet (ISP). Al respecto, en marzo de 2019, el Tribunal del Distrito de Tejas (United States District Court Western District of Texas Austin Division) no admitió la aplicación de la normativa de “puerto seguro” ya que la demandada ignoró los avisos de notificación de la infracción.
En relación con la exención de responsabilidad de los prestadores de servicios, como informó el Instituto Autor, en junio de 2021, en junio de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), determinó en los asuntos acumulados C-682/18 (YouTube) y C-683/18 (Cyando AG), que la exención de responsabilidad regulada en el art.14 de la Directiva 2000/31 (Directiva sobre el comercio electrónico) debe interpretarse en el sentido de que “la actividad del operador de un proveedor de intercambio de video o de un proveedor de alojamiento y de intercambio de archivos está incluida en el ámbito de aplicación de esta disposición siempre que dicho operador no desempeñe un papel activo que pueda conferirle un conocimiento y un control de los contenidos subidos a su proveedor”.
Fuentes: United States District Court Northern District of California (Case No.: 4:22-cv-02485-YGR), Reuters (Meta must fase U.S. copyright lawsuit over Facebook ads), Instituto Autor (La Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos evalúa la normativa de “puerto seguro”; El Tribunal del Distrito Este de Texas rechaza aplicar la normativa del “puerto seguro” a un ISP; UE: El TJUE resuelve sobre la responsabilidad de los operadores de plataformas por la puesta a disposición al público de contenido protegido).