EE.UU.: Un tribunal se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una imagen creada con inteligencia artificial
- 31 Ago, 2023
Silvia Pascua Vicente.
El 18 de agosto de 2023, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia (United States District Court for the District of Columbia) se pronunció – Civil Action No. 22-1564 (BAH) – sobre la protección de una imagen creada con inteligencia artificial. El asunto enfrenta, por un lado, al creador de la máquina “Creativity Machine” (demandante), y, por otro lado, a la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos (United States Copyright Office – USCO) y su directora (demandados).
Como recoge la sentencia el demandante crea y desarrolla programas informativos a través de los cuales, empleando el uso de la inteligencia artificial, generó imágenes de arte visual, de forma similar a las creadas por un artista humano. Posteriormente, acudió a registrar la imagen ante la Oficina de Derechos de Autor identificándose como el creador de la máquina y señalando que la imagen había sido “creada de manera autónoma por un algoritmo informático que se ejecuta en una máquina”.
Derivado de lo anterior, según lo dispuesto en la sentencia y como informó el Instituto Autor, en febrero de 2022 la USCO, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos (Supreme Court of the United States), denegó el registro de la imagen determinando que es presupuesto esencial que el autor sea una persona natural, siendo necesario aportar evidencias suficientes sobre la intervención creativa de un ser humano. Por su parte el demandante solicitó una reconsideración de su solicitud de registro, la cual fue denegada por la Oficina. De nuevo, el demandante solicitó la reconsideración, confirmando la Junta de Revisión de la Oficina la denegación de registro, recordando que la protección por el derecho de autor no se extiende a creaciones de entidades no humanas.
Seguidamente, el demandante impugnó la decisión ante el Tribunal de Distrito de Columbia señalando que la denegación del registro por parte de la oficina no se ajustaba a derecho y solicitando la condición de autor de la obra.
Al respecto, el tribunal de distrito centra el debate en si la obra la obra generada de manera autónoma por un ordenador está amparada por la protección por el derecho de autor. A este respecto, señala que la Ley de Derechos de Autor de 1976 (Copyright Act) recoge que la protección por el derecho de autor se establece “inmediatamente” al crear “obras originales de autoría fijadas en cualquier medio tangible de expresión”. Así mismo, añade que el registro permite presentar demandas por infracción ante un tribunal. Sin embargo, continúa señalando que, si un registrador deniega el registro por “falta de materia sujeta a derecho de autor”, esa creación nunca habría estado protegida por el derecho de autor.
Para la resolución del caso el tribunal trae a colación la jurisprudencia de los Estados Unidos. En relación con ello, el tribunal recuerda que en el caso Burow-Giles Lithographic CO. V. Sarony, mencionado por el demandante, el Tribunal Supremo argumentó que las fotografías constituían creaciones susceptibles de protección de derechos de autor de “autores”, a pesar de surgir de un dispositivo mecánico que simplemente reproducía una imagen de lo que estaba frente al dispositivo, porque el resultado fotográfico no obstante representaba las “concepciones intelectuales originales del autor”, señalando que estaba acreditada la participación humana en el control creativo final de la obra.
Así mismo, también alude al caso Urantia Found. v. Kristen Maaherra, 114 F.3d 955, 957–59 (9th Cir. 1997) que negó la posibilidad de reconocer la autoría a un ser divino, afirmando que sólo serían susceptibles de protección la expresión, selección o disposición humanas de las revelaciones. En sentido similar, en el asunto Naruto v. Slater (888 F.3d 418, 426 (9th Cir. 2018) el tribunal excluyó la posibilidad de registrar, en nombre de un mono, una fotografía capturada por el propio animal. Continúa señalando que en el asunto Kelley v. Chicago Park District, el tribunal rechazó la protección de un jardín cultivado como obra, al considerar que “los autores de obras sujetas a derechos de autor deben ser humanos” ya que el jardín “debe su forma a las fuerzas de la naturaleza”, incluso si un humano había originado el plan para la “disposición inicial de las plantas”.
Derivado de lo anterior, el tribunal aborda los retos en esta materia, señalando que es necesario identificar el grado de intervención humana o la originalidad de las creaciones realizadas con herramientas de inteligencia artificial. Sin embargo, en este asunto el tribunal recuerda que el demandante señaló que las imágenes habían sido creadas automáticamente por la máquina, sin que el desempeñara ningún papel en el uso de la IA para generar la obra. Además, recuerda que en ausencia de cualquier intervención humana en la creación de la obra, esta no estará protegida por el derecho de autor y por tanto, nunca estuvo protegida.
Finalmente, el tribunal confirma la denegación de la Oficina señalando que actuó de forma correcta al denegar el registro de derechos de autor sobre la imagen al no contar con ninguna intervención humana.
Por último, indicar que derivado de las diferentes solicitudes planteadas ante la Oficina de Derechos de Autor sobre el registro de creaciones realizadas con el uso de herramientas de inteligencia artificial, la oficina publicó una guía titulada “Copyright Registration Guidance: Works Containing Material Generated by Artificial Intelligence” determinando los criterios para el registro de obras que contengan material generado por el uso de la inteligencia artificial.
Fuentes: United States District Court for the District of Columbia (Civil Action No. 22-1564 (BAH)), Instituto Autor (EE.UU.: La Oficina de Derechos de Autor rechaza el registro de una imagen creada con inteligencia artificial; EE.UU.: La Copyright Alliance recopila los asuntos judiciales pendientes de resolución en materia de inteligencia artificial; EE.UU.: La Oficina de Derecho de Autor establece los criterios para el registro de obras que contengan material generado por inteligencia artificial).