Claudia Bustillo Ortega.Derechos PI/Jurisprudencia
El 29 de diciembre de 2020, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos (United States District Court Middle District Florida Tampa Division), se pronunció sobre la puesta a disposición al público de fonogramas y obras musicales a través de la red BitTorrent, en el asunto que enfrenta a varios productores de fonogramas y editores de música, (demandantes), contra Bright House Networks, Llc, (demandado), uno de los mayores proveedores de servicios de Internet del país. Por su parte, los demandantes habían solicitado al proveedor de servicios de internet (ISP) que bloquease el acceso a las cuentas de los clientes que cometieran infracciones de los derechos de propiedad intelectual.
Como señalan los hechos del fallo, el conflicto judicial tiene su origen en la puesta a disposición del público y descarga de música de forma ilícita, por parte de los clientes de Internet de Bright House Networks, LLC. Como consecuencia, los demandantes titulares de los derechos de propiedad intelectual de las obras y prestaciones protegidas, decidieron interponer una demanda contra el demandado por negarse a tomar medidas para impedir que sus suscriptores descargasen y pusiesen a disposición del público sin autorización de los titulares de los derechos la música a través de la red BitTorrent y otros servicios de intercambio de archivos. Por su parte, los demandantes alegaron que, tras enviar varios avisos al ISP identificando casos específicos de infracción por parte de sus clientes, este se negó a tomar medidas para detener dicha descarga y puesta a disposición ilícita.
En la contestación a la demanda el ISP argumentó que los demandantes, a través de la asociación Recording Industry of América (RIAA), utilizaron la empresa conocida como MarkMonitor para enviar al demandado avisos de infracción materialmente falsos. De igual modo, Bright House Networks alegó que varias de estas notificaciones contenían declaraciones falsas, ya que los demandantes no eran propietarios de ciertas obras y fonogramas sobre las que enviaron avisos de infracción. Igualmente, afirmó que los demandantes vulneraron la Ley de Derechos de Autor de la Era Digital (Digital Millennium Copyright Act- DMCA), y la Ley de Prácticas Comerciales Desleales y Engañosas de Florida (Florida Deceptive and Unfair Trade Practices Act- FDUTPA), al enviar a Bright House Network presuntos avisos de infracción falsos a sabiendas.
A colación de lo anterior, los demandantes solicitaron por separado la desestimación de la contestación a la demanda, ya que el proveedor de servicios de Internet no había alegado que hubiese eliminado o inhabilitado el acceso a cualquier contenido supuestamente infractor y se ampara en que no hay alegaciones plausibles de que los demandantes supieran realmente que las notificaciones de infracción eran falsas cuando se enviaron.
En cuanto a la desestimación de la aplicación del art.512 (f) de la DMCA sobre limitaciones de responsabilidad relacionada con el material en línea, el ISP argumentó que los demandantes habían vulnerado el art. 512 (f) al enviar avisos supuestamente avisos de infracción falsos. Sobre este particular, el fallo del tribunal determina que el proveedor de servicios de Internet no alegó que hubiese eliminado o inhabilitado el acceso a cualquier contenido infractor en respuesta a los avisos. Así mismo el tribunal desestima la aplicación de este artículo porque el ISP había alegado que carecía de capacidad para realizar la retirada de contenidos.
Continúa señalando el tribunal señala que, al igual que en el asunto Doe v. Geller, 533 F. Supp. 2d 996, 1002. para «presentar una reclamación plausible» en virtud del artículo 512 (f), el demandado debe alegar que «se produjo realmente una retirada», es decir, que «el proveedor de servicios (…) retiró o impidió el acceso al material supuestamente infractor» basándose en la declaración falsa.
Sobre la vulneración de la FDUTPA argumentada por el demandado, el tribunal rechaza que los demandantes hubiesen enviado avisos falsos de infracción. En este sentido, argumenta que los avisos de infracción se enviaron «en el curso del comercio», como se requiere para establecer una reclamación de la FDUTPA, por lo que los demandantes enviaron los avisos de infracción como parte de un esfuerzo para hacer valer sus derechos legales sobre las grabaciones y composiciones musicales de su repertorio.
Por otro lado, también se deniega la petición, por parte del demandado, de añadir a la RIAA y a MarkMonitor en la contestación a la demanda dada su intervención en el envío de los avisos de infracción falsos. Esto se debe a que la solicitud de Bright House Network se presentó tras la expiración del plazo para añadir nuevas partes.
Como conclusión, el tribunal ordena la desestimación de las peticiones en la contestación a la demanda, y deniega la moción del demandado para modificar el auto de programación y para obtener permiso para presentar una contestación a la demanda modificada, las defensas afirmativas y las reconvenciones.
Fuente: United States District Court Middle District Florida Tampa Division (UMG RECORDINGS, INC., et al., Plaintiffs, v. BRIGHT HOUSE NETWORKS, LLC, Defendant. Case No: 8:19-cv-710-MSS-TGW).