El Consejo Europeo se posiciona frente al geo-bloqueo

  • 16 Dic, 2016
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Reglamento de Bloqueo GeográficoUnión Europea

Carlos Cuesta Hernández.

El Consejo Europeo acaba de tomar posición frente al geo-bloqueo injustificado entre estados miembros, mediante la elaboración de un proyecto de Reglamento. Cabe definir el geo-bloqueo como aquella práctica realizada entre estados miembros, que impide a los usuarios el acceso y la compra de productos o servicios de un sitio web ubicado en otro estado miembro. El proyecto de Reglamento tiene por objeto eliminar la discriminación basada en la nacionalidad de los clientes, el lugar de residencia o del lugar de establecimiento y para impulsar el comercio electrónico. Queda fuera del ámbito de aplicación del Reglamento, aquellos servicios que ofrecen acceso o que distribuyen en formato digital obras protegidas.

“Realizar compras en línea en otro país de la UE de la misma manera que en el propio, es algo que muchos ciudadanos esperan hacer hoy en día. Las nuevas reglas para detener el geo-bloqueo injustificado mejorarán considerablemente la economía del comercio electrónico y otorgarán a los ciudadanos el acceso a una mayor variedad de bienes y servicios” ha destacado al respecto, el Presidente del Consejo.

Con arreglo a las nuevas normas, los comerciantes no podrán discriminar entre clientes por lo que se refiere a las condiciones generales (incluidos los precios) que ofrecen para la venta de bienes y servicios en tres situaciones:

  1. Cuando el comerciante vende mercancías que se entregan en un Estado miembro en el que el comerciante ofrece servicios de entrega o que se recogen en un lugar acordado con el cliente.
  2. Cuando el comerciante presta servicios por medios electrónicos, como los servicios en nube, el depósito de datos, el alojamiento de sitios web y la provisión de cortafuegos; con excepción de aquellos servicios cuya característica principal es el suministro de acceso a obras protegidas por derechos de autor o a otras prestaciones protegidas o a la utilización de esas obras y prestaciones, o la venta de obras protegidas por derechos de autor que no tengan soporte material, como los libros electrónicos o la música en línea.
  3. Cuando presta servicios que el cliente recibe en el país en el que opera el comerciante, como servicios de alojamiento en hotel, acontecimientos deportivos, alquiler de coches y billetes de entrada a festivales de música o parques de atracciones.

Como podemos observar, quedan fuera del ámbito de aplicación del futuro Reglamento aquellos servicios que permitan el acceso a obras protegidas o que tengan por objeto la distribución de obras en formato digital. Esto conlleva que plataformas de streaming como Netflix o Spotify, o plataformas dedicadas a la venta de obras protegidas en formato digital, como Itunes en lo referente a fonogramas o Amazon en libros, puedan seguir llevando a cabo prácticas de geo-bloqueo en los distintos estados miembros.


Fuente: Consejo de la Unión Europea

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