Leire Gutiérrez Vázquez Legislación/ Europa
El 28 de marzo de 2019, el Parlamento Europeo (PE) y el Consejo han aprobado el texto de laDirectiva por el que se establecen las normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y determinados derechos conexos aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión. La Directiva ha sido aprobado con un total de 460 votos a favor, 53 votos en contra y 8 abstenciones.
Tal y como informa lanota de prensa del PE, la Directiva implementará una serie de medidas que permitirán a los usuarios de cualquier Estado miembro de la Unión Europea (UE) tener acceso a una oferta amplia de programas de televisión y de radio en otros países de la UE. A este efecto, las entidades de radiodifusión que quieran transmitir sus emisiones de forma transfronteriza (cross-border) deberán abonar los derechos de autor y los derechos conexos en el país de su establecimiento principal, esto es, el “país de origen”. Hasta ahora, las entidades de radiodifusión -Directiva 93/83/CEE de cable y satélite – debían adquirir los derechos de las obras y demás prestaciones protegidas de sus emisiones en todos los territorios pertinentes.
En su comunicado, el PE señala que la nueva regulación será de aplicación a programas de noticias de radio o televisión y otros programas de actualidad, así como a programas de televisión que estén totalmente financiados por estas entidades de radiodifusión, lo que podría dar lugar a que las emisiones podrían estar disponibles en otros Estados miembros de la UE al mismo tiempo que en el país de origen de la emisión. En lo que respecta a los eventos deportivos, la nota de prensa señala expresamente que quedan excluidos dentro de esta Directiva, sin embargo, la norma será revisada en 6 años, por lo que podría ampliarse la cobertura a otro tipo de emisiones.
Así mismo, la Directiva facilitará la adquisición de derechos cuando un programa de radio o televisión emitido en un Estado miembro se retransmita “de forma simultánea, íntegra y no abreviada”, en otro Estado miembro, cubriendo las retransmisiones por cable, por satélite, por vía digital terrestre, por circuito cerrado basado en la IP o a través de redes móviles. También cubrirá las retransmisiones a través de internet, siempre y cuando se produzcan en un “entorno gestionado”, es decir, sujetas a algún tipo de identificación digital.
Por último, con el objeto de mejorar la protección de los titulares de derechos, la norma aclara el estatuto jurídico de la técnica “inyección directa” (direct injection). En particular, señala que cuando las entidades de radiodifusión transmitan sus señales portando programas de forma exclusiva a través de inyección directa a los distribuidores, para su posterior transmisión al público, tendrá lugar un único ato de comunicación al público, en el que participan tanto la entidad de radiodifusión como el distribuidor, y para la cual deberán obtener la autorización de los titulares de derechos a tal efecto.
En laDeclaración conjunta sobre la programación interinstitucional anual para 2017, con fecha de 14 de septiembre de 2016, el PE, el Consejo y la Comisión Europea acordaron entre las prioridades legislativas de 2017 sobre su Estrategia para lacreación de un Mercado Único Digital, la revisión de la Directiva 93/83/CEE de cable y satélite adoptada en el año 1993. La propuesta inicial de la Comisión Europea fue legislar vía Reglamento, sin embargo, el 13 de diciembre de 2018, los colegisladores de la UE acordaron convertir el Reglamento propuesto en una Directiva.
La Comisión Europea ha celebrado la aprobación de esta Directiva en sunota de presa señalando que aportará “seguridad jurídica para las transmisiones de programas de radio y televisión por inyección directa, garantizando que los titulares de los derechos reciban una remuneración adecuada cuando sus obras se utilicen en programas transmitidos” por esta vía.
Los Estados miembros deberán transponer el texto de la Directiva transcurridos dos años desde su entrada en vigor.
Fuente:Nota de prensa del Parlamento Europeo 28/03/2019,nota de prensa del Parlamento Europeo 12/03/2018,nota de prensa del Consejo Europeo de 12/03/2018, Questions and answers: Directive on television and radio programmes,Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable,Nota de prensa Comisión Europea de 28/03/2019, EP Briefing – Regulating online TV and radio broadcasting, Instituto Autor (Consulta pública de la Comisión Europea sobre la Directiva de Cable y Satélite).