El Pleno del Senado aprueba el texto del Proyecto de Ley que reformaría la Ley de Propiedad Intelectual
Amanda Suárez Magallanes.
El 19 de diciembre de 2018, el Pleno del Senado ha aprobado el texto presentado por la Comisión de Cultura y Deporte del Senado, resultado de las enmiendas propuestas al texto del Proyecto de Ley remitido por el Congreso, por el que se modificaría el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), y por el que se incorporarían al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (procedente del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril).
Como informó el Instituto Autor, el 30 de noviembre el Congreso remitió al Senado el texto del Proyecto de Ley para su tramitación en la Cámara Alta por el procedimiento de urgencia (20 días desde su entrada), tal y como establece el Reglamento del Senado. Los distintos grupos parlamentarios presentaron 33 enmiendas al texto remitido,10 de las cuales fueron retiradas. En relación a lo anterior, el 19 de diciembre de 2018 se publicó el Dictamen de la Comisión de Cultura y Deporte del Senado, en el que se incluían las enmiendas aprobadas. Tal y como regula el art.117 del Reglamento del Senado, tras la aprobación del Dictamen, se abrió el plazo de un día para que los Senadores emitiesen sus votos particulares, que en esta ocasión fueron presentados por cuatro grupos parlamentarios (PP, PSOE, PNV y Unidos Podemos).
Durante el Pleno, se presentó el Dictamen elaborado por la Comisión de Cultura y Deporte del Senado y se procedió a la votación de las enmiendas aprobadas en el mismo. A continuación, se reseñan las modificaciones aprobadas en el Senado sobre el texto remitido por el Congreso:
– Artículo 24: En relación al derecho de participación, el texto del Senado introduce disposiciones ya contenidas en la Ley 3/2008 de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original (Ley 3/2008) como por ejemplo, el reconocimiento del derecho de participación al autor y a sus derechohabientes tras la muerte o declaración del autor; el ámbito de aplicación del derecho que se extiende además de a los autores nacionales, a los autores de otros estados miembros de la Unión Europea y a aquellos de terceros países que no tengan su residencia habitual en España.
Así mismo, establece la repartición del importe del derecho de participación a partes iguales (salvo pacto en contrario), cuando la obra esté creada por dos o más autores. El texto del Senado aumenta el precio de reventa para que nazca el derecho de participación, pasando de 500 euros a 800 euros, con respecto al texto remitido por el Congreso. En la regulación vigente, este importe es de 1.200 euros. En cuanto al importe que corresponderá a los autores, se sustituye el 5% de los primeros 50.000 euros del precio de la venta propuesto por el Congreso, por un 4%.
En cuanto al plazo de prescripción de la acción para hacer efectivo el derecho de participación ante los profesionales del mercado del arte, se reduce de 5 a 3 años. En lo que respecta a las cantidades percibidas por las entidades de gestión en concepto de este derecho, habrán de liquidarse en el plazo de un año y, las percibidas y no repartidas, se ingresarán en el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes en el plazo máximo de un año (se contemplaba un plazo de 3 meses).
Del mismo modo, se establece la publicación anual de un informe sobre la aplicación del derecho de participación emitido por la Comisión Administradora del Fondo. Estos son algunos de los cambios y adiciones realizadas por el Senado en la redacción del artículo sobre el texto propuesto por el Congreso. Por último, señalar que debido a la inclusión de estos preceptos de la Ley 3/2008, se introduce en la disposición derogatoria segunda su derogación.
– Artículo 31 Ter: Referente a la inclusión de los formatos audio y digital, junto al de obras impresas, a efectos de determinar los beneficiarios del derecho de acceso a un ejemplar en formato accesible, para aquellos sujetos con discapacidad visual y dificultades de acceso a obras.
– Artículo 90: En relación a los acuerdos sobre las condiciones generales y de remuneración del contrato de producción audiovisual, se añade un apartado 8 que incluye la posibilidad de que los autores, a través de sus asociaciones representativas, negocien con asociaciones de empresarios y empresas, las condiciones generales de los contratos de producción y la remuneración.
– Artículo 159: El texto aprobado en el Senado propone modificaciones en lo referente a los estatutos de las entidades de gestión, en particular, introduce una letra j), que propone equilibrar la representación de mujeres y hombres en los órganos de control interno.
– Artículo 164: En relación a las tarifas generales, se introducen modificaciones en sus apartados 5 y 6, sobre los porcentajes de pago cuando exista desacuerdo en la tarifa por parte del usuario, y en el apartado 8, que contempla la posibilidad de que aquellas asociaciones de usuarios de menos de mil miembros puedan instar el procedimiento de determinación de tarifas, siempre y cuando estén al corriente de pago con la entidad en relación a la que se insta el procedimiento, al menos, un 85% de los miembros.
– Artículo 177: En relación al reparto, pago y prescripción de derechos de autor, se establece en su apartado 1 el método de reparto y pago y los plazos para su cumplimiento, además de las excepciones que justificarían el incumplimiento del plazo.
– Artículo 187: Se introduce una modificación con respecto a la revisión anual de contabilidad y auditorías, proponiendo que se hagan conforme a los apartados 3 y 5 del artículo 175 (en el texto del Congreso 2 y 4).
– Artículo 194.9: Adapta el texto a la nueva normativa sobre protección de datos.
Además, el texto del Senado introduce modificaciones en la Disposición adicional primera, cuyo texto dispone que las entidades de gestión autorizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte deberán aprobar la adaptación de sus estatutos al texto resultante y que, las que recaudasen previa entrada en vigor de este Real Decreto-ley, una cifra igual o superior a 100 millones de euros, cumplirán con la obligación de adaptar sus estatutos en el plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley. La citada disposición también dispone que, si en el plazo de un año las entidades no han aprobado el reglamento de reparto de derechos, conforme al art. 160.1.b (TRLPI), deberán someterlo a la aprobación de su Asamblea General, en caso de no contar con su aprobación previamente.
Por último, se introduce una disposición adicional tercera que establece la aplicación del derecho de revocación del artículo 158 TRLPI a los contratos de gestión vigentes o prorrogados en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley. Asimismo, se introducen tres nuevas disposiciones derogatorias.
Tras su aprobación en el Pleno del Senado, como el texto presenta enmiendas, este se ha remitido al Congreso para revisión y posterior aprobación. El Congreso podrá aprobar o rechazar las enmiendas propuestas. Tras esta fase en el Congreso, la ley se sancionará y se promulgará.
Fuentes: Senado, Dictamen de la Comisión de Cultura y Deporte del Senado , Texto remitido por el Congreso de los disputados al Senado, Votos particulares, Enmiendas al texto de la Comisión de Cultura y Deporte del Senado, Ley 3/2008 de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original.