El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales de Ecuador ordena el bloqueo de 5 páginas web de “Roja Directa”

  • 13 Jun, 2019
  • Instituto Autor
EcuadorJurisprudencia

Luis Mª Benito Cerezo.

El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) de Ecuador ha ordenado el bloqueo de 5 páginas de Internet pertenecientes al dominio “Roja Directa” – efectivo desde el día 6 de junio a las 13:00 horas – por presunta infracción de los derechos de propiedad intelectual mediante la retransmisión no autorizada de eventos deportivos. El bloqueo se ha producido en respuesta a las acciones legales emprendidas por Fox Latin American Channel y la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

Según informa SENADI en su nota de prensa, las páginas en cuestión redirigían a enlaces donde se retransmitían señales sin autorización de sus titulares. El comunicado afirma, que a través de las páginas ahora bloqueadas se retransmitieron eventos deportivos, en concreto, la Copa Libertadores, las Ligas española y mexicana, la Superliga y la Fórmula 1. Conforme el artículo 97.a) de la Ley de Propiedad Intelectual de Ecuador los organismos de radiodifusión tienen el derecho exclusivo de “realizar, autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones, por cualquier medio o procedimiento”.

Esta no es la primera vez que las páginas del dominio “Roja Directa” son acusadas de infracción de los derechos de propiedad intelectual. En España, el 7 de diciembre de 2016, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de La Coruña condenó a Roja Directa por la retransmisión no autorizada de partidos de fútbol, tal y como informó el Instituto Autor en su página web. La sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de la Coruña el 28 de diciembre de 2018, que condenó al cierre definitivo de todos los dominios de la página web “Roja Directa”.

La Audiencia Provincial, en base a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la puesta a disposición al público de contenidos de forma ilícita a través de enlaces (STJUE Svensson C‑466/12, STJUE GS Media C‑160/15, STJUE Filmspeler C‑527/15, STJUE Pirate Bay C‑610/15), concluyó que “Roja Directa” realizaba actos de comunicación al público no consentidos, que infringían derechos de propiedad intelectual, y que no podía ampararse en la exención de responsabilidad prevista en el artículo 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, ya que tenía pleno conocimiento de las consecuencias de su actividad.

Fuentes: Comunicado del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales de Ecuador, Ley de Propiedad Intelectual de Ecuador, Instituto Autor (Primera sentencia condenatoria para Roja Directa, La Audiencia Provincial de La Coruña confirma el cierre de la página web “Roja Directa”).

 

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