FRANCIA: El Tribunal Superior de París declara ilegales y abusivas gran parte de las cláusulas de los Términos y Condiciones de la red social Twitter

  • 9 Oct, 2018
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FranciaJurisprudencia

Patricia Muñiz de la Oliva.

El 7 de agosto de 2018, el Tribunal Superior de París (Tribunal de Grande Instance de Paris) dictó sentencia por la cual condena a la red social Twitter a cambiar y revisar sus Términos y Condiciones de Uso considerando la redacción actual ilegal o abusiva, y teniéndose dichas cláusulas por no puestas.

El presente caso enfrenta como demandante a la asociación de consumidores Unión Fédérale des Consommateurs – QUE CHOISIR (en adelante UFC) y como demandadas a las mercantiles Twitter Inc. y Twitter International Company. UFC demanda a Twitter porque considera que los Términos y Condiciones y Política de Privacidad (en adelante Términos) publicados por la red social y obligatorios para poder hacer uso de sus servicios, son en su gran parte ilegales o abusivos, entre ellos los relativos a la cesión del contenido que los usuarios suban a la plataforma, la cesión de los datos personales, la remisión a Términos en inglés y la falta de claridad de la redacción de los textos.

En cuanto a la legitimidad de UFC para actuar en nombre de los usuarios de Twitter, UFC alega que la tiene en virtud del artículo L 621 del Código de Consumo francés ya que a través de su interpretación dichos usuarios son considerados consumidores.

Twitter alega lo contario y dispone que los usuarios del servicio que presta no pueden ser considerados como consumidores ya que el servicio que presta es gratuito y no encaja en la definición de consumidor del Código de Consumo, asimismo alega que no es una red social, sino un proveedor de servicios de alojamiento.

A estas alegaciones responde el Tribunal, que aunque no haya que pagar por el servicio de presta Twitter, no significa que éste sea gratuito ya que utiliza los datos que le proporciona el tráfico de los usuarios para ofrecer publicidad dirigida, es decir, que cuando el usuario utiliza los servicios de Twitter, como precio le está dando información de tipo personal o no, que ella vende a empresas asociadas ya sean de publicidad o de otra naturaleza. Asimismo, afirma que Twitter sí es una red social, ya que permite intercambios y comunicaciones en línea entre personas que comparten los mismos intereses, característica de una red social, además de alojar contenido, recopilarlo, procesarlo y gestionarlo más allá del rol técnico.

Respecto al carácter abusivo de las cláusulas relativas a la cesión de derechos de autor de los Términos, UFC alega que tal y como está redactada la cláusula de cesión de derechos sobre los contenidos que se suban a la plataforma se da a entender que el alcance de la licencia es limitado, y sin embargo el usuario está concediendo una licencia gratuita no exclusiva para todo el mundo, para cualquier uso, incluso permitiendo a Twitter el sub-licenciar a terceros y empresas del grupo. Asimismo, UFC alega que dicha cláusula es tan genérica que es contraria a lo dispuesto en el Código de Propiedad Intelectual francés donde en su artículo 1341-1 se prohíbe la cesión de obras futuras.

Ante lo anterior, Twitter respondió que su modelo de negocio se basa en la «transferencia de datos personales» y en una «asignación de obras futuras«, que la empresa no exige ninguna «transferencia«, sino una «licencia de uso«, que no es «global» ya que se relaciona exclusivamente con el contenido que el usuario publica libre y conscientemente. Agrega, que en el marco de la licencia la autorización otorgada a la compañía solo se refiere al uso de los contenidos «dentro del límite de los términos de las Condiciones para el uso de esos Contenidos«, este uso tiene lugar de acuerdo con las demás disposiciones previstas en las «Condiciones de uso» y en la «Política de confidencialidad” y especifica que el usuario tiene la posibilidad de eliminar datos que, por tanto, dejan de ser públicos, asegurándose así la preservación de su confidencialidad.

Para responder a esta cuestión el Tribunal enuncia el art. L.132-1 del Código de Consumo proveniente del art. L. 212-1 como resultado de laorden nº2016-131 de febrero de 2016 donde se dispone que “en los contratos concluidos entre profesionales y consumidores, son abusivas las cláusulas que tienen por objeto o por efecto el crear, en detrimento del consumidor, un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato”, y que los contratos entre profesionales y consumidores deben estar presentados y redactados de manera clara y comprensible, para a continuación explicar que, bajo los art. L.131-1 (ya alegado por UFC) y L. 131-2 y L.131-3 del Código de Propiedad Intelectual, “…los contratos por los cuales se transmite el derecho de autor deben figurar por escrito, la cesión estará sujeta a la condición de que cada uno de los derechos transferidos se mencionen por separado en el acta de cesión y que el ámbito de explotación de los derechos cedidos sea delimitada en cuanto a su alcance y finalidad, ubicación y duración”.

El Tribunal sigue argumentando que en este caso, los «contenidos» transmitidos a la plataforma por el usuario, es probable que incluyan textos, imágenes y videos, que pudieran estar protegidos por derechos de autor y sin embargo, la cláusula establecida por la red social, confiere al proveedor de servicios un derecho de uso a título gratuito de todo el contenido generado por el usuario, incluidos aquellos de los que podrían estar protegidos por derechos de autor, sin especificar suficientemente el contenido referido, la naturaleza de los derechos conferidos y de las explotaciones autorizadas siendo contraria a los artículos L. 131-1, L. 131-2, L. 131-3 del Código de la Propiedad Intelectual francés.

Por otra parte, la generalidad de los términos utilizados en la cláusula, no permite al usuario para entender adecuadamente el alcance de sus derechos.
Por todo lo anterior, el Tribunal Superior de París, declara y tiene por no puestas, las cláusulas de los Términos y Condiciones de la red social por considerarlas ilegales o abusivas, contrarias a los textos legales relativos a protección al consumidor, a la protección de datos y a la normativa de propiedad intelectual, a excepción de la cláusula 4.3-2 de las Condiciones del año 30 de diciembre de 2016 y sus versiones anteriores; la cláusula número 18 de la Política de Privacidad y sus versiones anteriores y la número 27 de la Política de Confidencialidad y sus versiones anteriores.

Asimismo, ordena la publicación para el territorio francés de la sentencia en su página web mediante un enlace exclusivo. A lo que añade, la imposición de una indemnización de 30.000 euros en concepto de daños morales a favor de UFC y el pago de las costas a las demandadas de manera solidaria de 20.000 euros.

Fuentes: Sentencia del Tribunal de Grande Instance de Paris ¼ social N° RG 14/07300 de 7 de agosto de 2018.

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