El Tribunal Superior de París declara nulas y sin efecto 38 cláusulas de los términos y condiciones de Google

  • 30 Mar, 2019
  • Instituto Autor

Patricia Muñiz de la Oliva.

El 12 de febrero de 2019, el Tribunal Superior de París (Tribunal de Grande Instance de Paris) dictó sentencia por la cual los magistrados “tienen por no puestas, por su carácter ilegal y abusivo”*, 38 cláusulas de las 209 que componen los términos y condiciones de uso de Google. Entre ellas, las cláusulas 15 y 16, que recogían la cesión de derechos de propiedad intelectual de las obras compartidas por los usuarios a través del servicio.

El presente caso, tiene como demandante a la asociación de consumidores Union Fédérale des Consommateurs – QUE CHOISIR (en adelante UFC) y como demandado a Google Inc. UFC ya demandó en 2018  en un caso analizado por el Instituto Autor, a la red social Twitter, por considerar ilegales y abusivos sus Términos y Condiciones en base a las leyes de protección de datos, consumidores y propiedad intelectual francesas. En esta ocasión, UFC demanda a Google Inc. por considerar contrarios a diversas leyes, entre ellas, el Código de Propiedad Intelectual francés, los términos y condiciones de utilización y las reglas de confidencialidad del servicio Google +; términos que los usuarios se ven obligados a aceptar al darse de alta en la red social.

Las cláusulas relativas a los derechos de propiedad intelectual de los contenidos que suben o transmiten los usuarios mediante los servicios que presta Google son la número 15 y la 16 de los términos y condiciones de utilización. En la primera de ellas, Google establecía que: “Algunos de nuestros servicios permiten importar, enviar, almacenar o recibir contenido. Usted conserva todos los derechos de propiedad intelectual sobre los contenidos. En resumen, lo que es suyo es suyo”*. Para a continuación en la cláusula 16, establecer que por el uso de los servicios “(…) usted concede una licencia en el mundo entero para almacenamiento, alojamiento, reproducción, modificación, creación de obras derivadas (traducciones, adaptaciones u otras modificaciones destinadas a mejorar el funcionamiento del contenido a través de nuestros Servicios), comunicación pública, publicación, visualización o distribución de dicho contenido (…)”*

Asimismo, respecto al tiempo de cesión de los derechos: “(…) Este permiso se mantiene durante el período legal completo de protección de su contenido, incluso si deja de usar nuestros Servicios (por ejemplo, para una lista de empresas que ha agregado a Google Maps) (…)” a lo que al final se añade: “(…) Asegúrese de tener todos los derechos para otorgarnos esta licencia para el contenido que envíe a nuestros Servicios”.

Los magistrados argumentan que las cláusulas contravienen lo dispuesto en las disposiciones de los artículos L.131-1 y siguientes del Código de Propiedad Intelectual francés que rigen las licencias de explotación, en donde se establece que es nula la cesión global de obras futuras.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos L.131-2 y L.131-3 del mismo Código, los contratos por los cuales se transfieren los derechos de autor deben establecerse por escrito; la transmisión de derechos está subordinada, teniendo en cuenta su naturaleza patrimonial, a que cada uno de los derechos transferidos se mencione por separado en el contrato de cesión, y que el ámbito de explotación de los derechos cedidos esté limitado en alcance, destino, lugar y duración. Además, de esta forma, el usuario no puede ignorar que concede así una verdadera licencia de explotación y no una simple licencia de uso.

Asimismo, en virtud del artículo L.133-2, derivado artículoL.211-1 del Código del Consumidor, las cláusulas de los contratos propuestos por los profesionales a los consumidores deben presentarse y redactarse de manera clara y comprensible. Ante lo anterior, los magistrados declaran: “Esta cláusula n°16, que es ilegal según las disposiciones legislativas mencionadas anteriormente, se reputará, por lo tanto, por no escrita”.

Igualmente, los magistrados determinan que “la cláusula nº15 también debe anularse porque reconoce, de manera contradictoria, que los usuarios mantienen los derechos de propiedad intelectual sobre los contenidos distribuidos, mientras que el operador digital cambia el contexto en la cláusula nº16 siguiente donde el usuario otorga una licencia de explotación sobre esos mismos contenidos”*.

Los magistrados declaran que “En estas circunstancias, estas dos cláusulas n°15 y n°16 parecen contrarias a las disposiciones antes mencionadas del código de consumo y, por lo tanto, se considerarán no escritas debido a su naturaleza ilegal o abusiva (…)”.

Finalmente, el Tribunal en su fallo determina que 38 de las 209 cláusulas “propuestas o que hayan sido propuestas por Google Inc. a los usuarios de Internet como parte de su red social llamada «Google+», se consideran no escritas debido a su naturaleza ilegal o abusiva” y condena a la demandada a pagar 30.000 euros a UFC en concepto de reparación del daño moral ocasionado al interés colectivo de los consumidores, así como una indemnización de 20.000 € en concepto de costas (art. 700 del Código del Procedimiento Civil).
*Traducción propia del francés

Fuentes: Sentencia del Tribunal Superior de Paris de 12 de febrero de 2019. UFC-Que Choisir vs. Google Inc.

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