El Tribunal Supremo de Alemania ha planteado al TJUE cuatro cuestiones prejudiciales sobre la responsabilidad de los proveedores de servicios de vídeo
- 28 Sep, 2018
Amanda Suárez Magallanes.
El Tribunal Supremo de Alemania (Tribunal Federal de Justicia) planteó el pasado 13 de septiembre al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuatro cuestiones prejudiciales sobre la responsabilidad de los proveedores de servicios de vídeo. Se trata de un caso que comenzó en el 2009, cuando un productor demandó a YouTube y a su único accionista, Google, reclamando una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la infracción de derechos de autor, ya que varios fonogramas de su propiedad estaban disponibles en la citada plataforma, incluso después de haber solicitado que se borrasen los contenidos.
El demandante, alega poseer los derechos sobre los fonogramas del álbum “A Winter Symphony” de la artista Sarah Brightman debido a un contrato de exclusividad que habrían firmado, por lo que sería titular del derecho exclusivo a autorizar las reproducciones de los fonogramas del álbum de la artista mediante la puesta a disposición al público en medios como la plataforma Youtube. En la plataforma, los usuarios publican contenido de modo gratuito y lo ponen a disposición de los usuarios.
En 2008, el productor se percató de que en la plataforma había publicadas grabaciones de conciertos y vídeos que incluían el repertorio del álbum por él producido. El demandante solicitó a la plataforma el bloqueo de los vídeos que infringían sus derechos y la abstención de que se reprodujese obras de las que fuese titular en un futuro. A pesar de que la plataforma las eliminó, meses después las obras volvían a estar disponibles para los usuarios.
Tras sucesivas instancias, las peticiones económicas del productor se vieron rechazadas bajo el argumento de que la plataforma no realizaba actos de comunicación al público y estaba amparada por el art.10 TMG (Ley Alemana de Telemedia), en relación con el art.14 de la Directiva sobre comercio electrónico, referentes ambos a la responsabilidad de los proveedores de servicios de alojamiento. El Tribunal Supremo de Alemania, encargado de la casación, procede a la suspensión del procedimiento y plantea diversas cuestiones al TJUE relacionadas con la responsabilidad del operador de la plataforma de vídeo Youtube por los contenidos que infrinjan los derechos de autor y que fuesen subidos a la red por terceros.
Las cuestiones giran en torno a la interpretación de tres Directivas. La primera, la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. La cuestión planteada por el Tribunal es si constituye un acto de reproducción por parte del operador de la plataforma el que los usuarios hagan accesible al público vídeos con contenidos protegidos por derechos de autor sin el consentimiento de sus titulares en los casos en los que: se generen ingresos publicitarios, si el propio vídeo subido se licencia a la plataforma, si el operador advierte al usuario de la prohibición de subir contenido que infrinja los derechos de autor, si el operador facilita a los titulares herramientas para bloquear ese contenido que infringe sus derechos de autor y si el operador clasifica los vídeos por categorías y contenido para recomendar a los usuarios otros vídeos, en la medida en que la plataforma no tiene conocimiento de que los contenidos infringen derechos de autor o que en caso de tenerlo inmediatamente los elimine o los bloquee.
La segunda de las cuestiones es si la actividad del operador de una plataforma de vídeo en Internet aparece comprendida en el ámbito de aplicación del art.14.1 de la Directiva 2000/31/CE sobre el comercio electrónico, y si el conocimiento efectivo de la ilicitud de la actividad o la información además de los hechos o circunstancias a partir de los cuales se manifiesta la actividad o la información ilícitas han de referirse a actividades o información ilícitas específicas.
La tercera de las cuestiones que plantea el Tribunal Supremo de Alemania, trata acerca de la compatibilidad con lo dispuesto en la Directiva 2001/29/CE en su art.8.3, con la posibilidad de que el titular del derecho que se ha visto infringido pueda obtener una orden judicial contra un prestador de servicios cuyo servicio consista en el almacenamiento de información introducida por un usuario, y que el usuario la haya utilizado para infringir derechos de autor o derechos conexos, únicamente si la infracción se produce nuevamente tras una indicación de una infracción manifiesta.
La última cuestión planteada es, en caso de respuesta negativa a las cuestiones anteriores, si en las circunstancias descritas en la primera de las cuestiones, se ha de considerar que el operador de una plataforma de vídeo en Internet es infractor en el sentido del art. 11 y del art.13 “Los Estados miembros garantizarán que las autoridades judiciales competentes ordenen, a instancia de la parte perjudicada, al infractor que, a sabiendas o con motivos razonables para saberlo, haya intervenido en una actividad infractora, el pago al titular del derecho de una indemnización adecuada a los daños y perjuicios efectivos que haya sufrido como consecuencia de la infracción.” de la Directiva 2004/48/CE, y si la obligación del infractor de pagar una indemnización en virtud de lo dispuesto en el art.13 puede supeditarse a la condición de que el infractor (en este caso sería Youtube, como plataforma demandada), haya actuado de forma intencionada tanto en relación con su propio acto de infracción (mantener el contenido infractor publicado y autorizar su publicación) como en relación al acto de infracción del tercero, y que supiese o que debería haber sabido razonablemente que los usuarios hacían uso de la plataforma para la comisión de infracciones específicas.