El Tribunal Supremo de Suiza deniega el bloqueo de acceso a páginas web que vulneran derechos conexos
- 15 Mar, 2019
El Tribunal Supremo de Suiza deniega el bloqueo de acceso a páginas web que vulneran derechos conexos
Leire Gutiérrez Vázquez.
El 8 de febrero de 2019, el Tribunal Supremo Federal de Suiza (Bundesgericht) ha emitido unfallo judicial, en virtud del cual deniega la petición de un productor cinematográfico (demandante), que solicitaba que se ordenase a Suisscom, proveedor de servicio de Internet suizo (ISP), el bloqueo de varias páginas web que estaban poniendo a disposición del público grabaciones audiovisuales sin autorización.
En la demanda presentada ante el Tribunal de Comercio del Cantón de Berna (Tribunal de Commerce), con fecha 22 de septiembre de 2015, el demandante requería que se obligase al ISP a implementar medidas técnicas – bloqueo de IP, DNS, URL – que impidiesen a los usuarios de su servicio acceder a las páginas web infractoras. En la sentencia de fecha 16 de agosto de 2017, el Tribunal de Berna rechazó su petición, ya que consideró que el ISP no “participaba” en la infracción realizada por un tercero (páginas web). Disconforme con el fallo, el demandante interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Teniendo en cuenta el fallo dictado en la instancia anterior, el Tribunal Supremo analiza la actividad realizada por los usuarios a través del ISP. A este efecto, y de conformidad con lo regulado en el artículo 19 (1) de la Ley Federal de Derecho de Autor y Derechos Conexos (Federal Act on Copyright and Related Rights), donde se regula la excepción de copia privada (private use), el Tribunal dispone que el acceso de los usuario a las grabaciones audiovisuales puestas a disposición al público en las páginas web es lícito, ya que conforme a lo codificado en el artículo 19 (1), los usuarios pueden acceder a las grabaciones publicadas, siempre que su uso se realice dentro de la esfera privada, siendo irrelevante que la fuente sea lícita o ilícita – en contraste a lo regulado en la Unión Europea donde se exige que la fuente sea lícita – por lo que concluye que la actividad realizada por los usuarios es conforme a derecho.
Por ende, en vista de que la actividad desarrollada por los usuarios del servicio entra dentro de la “barrera” legal fijada por el artículo 19 (1), el Tribunal concluye que el ISP no pudo haber incurrido en ninguna una infracción. Así mismo, añade que, aunque no se analizó en la instancia anterior, existe una puesta a disposición ilícita de las grabaciones titularidad del demandante en las páginas web objeto del caso, por lo que procede a analizar si el ISP podría ser responsable como proveedor de acceso a dichas páginas.
En primer lugar, el Tribunal señala que la legislación suiza no dispone de una normativa específica sobre la responsabilidad de los proveedores de servicios de intermediación – como si ocurre en la Unión Europea con la Directiva 2000/31/CE – por lo que recurre a los parámetros fijados en el artículo 50 (1) del Código Civil suizo (Federal Act on the Amendment of the Swiss Civil Code) para determinar si existe o no responsabilidad por parte del ISP. Tal y como expresa la norma, para exista una responsabilidad solidaria de una infracción o daño causado es necesario que ambas partes “hayan instigado, perpetrado o promovido la infracción o daño”. En virtud de lo anterior, el Tribunal Supremo señala que el ISP se ha limitado a proporcionar el acceso a Internet a todos los usuarios de su servicio, suministrándoles de forma automática una dirección IP variable, no participando en un acceso específico a los contenidos ilícitos.
Como conclusión, el Tribunal señala que, en vista de que la actividad llevada a cabo por el ISP se ha limitado a brindar la infraestructura técnica necesaria para que los usuarios pueden acceder a páginas web de todo el mundo, a través de su servicio de Internet, excluye de responsabilidad al ISP y desestima la petición de bloqueo presentada por el demandante.
En contraposición al caso suizo analizado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció en 2014 sobre la responsabilidad de los ISPs como intermediarios, afirmando que como suministradores de red tienen responsabilidad en el control y seguimiento de las páginas con contenido ilegal, y por lo tanto, deben contribuir a la protección de los derechos del titular de las obras y prestaciones protegidas -Asunto C-314/12 – UPC Telekabel Wien – bloqueando el acceso dichas páginas.
La reciente decisión del TJUE sobre la responsabilidad de los intermediarios en la comunicación al público de obras y prestaciones protegidas sin autorización -Asunto C-527/15 – Stichting Brein – dejaba claro que los cuando los usuarios acceden bien a través de streaming bien a través de descarga, a contenidos o prestaciones protegidas sin el consentimiento de sus titulares, se está produciendo un acto de reproducción provisional, no amparado por la excepción regulada en el art.5 (1) de la Directiva 2001/29/CE (considerado 33), en la que el intermediario facilita la infracción.
Como ha informado el Instituto Autor en su web, en los últimos años esta tendencia jurisprudencial ha sido continuada por los tribunales de varios Estados miembros de la Unión Europea. En el año 2017, el Tribunal de Justicia de Estocolmo (Suecia) emitía unaorden de bloqueo a un ISP del país para que impidiese el acceso de sus usuarios a la página web The Pirate Bay. En Italia, utilizando la fundamentación empleada por el TJUE en el caso Telekabel, un Juzgado de Milánordenaba el bloqueo a varios ISPs italianos en el año 2018. En lo que respecta a España, en el año 2019 dos Juzgados de lo Mercantil de Barcelona (nº1 y nº11) emitían dos decisiones judiciales respectivamente: una sentencia ordenando el bloqueo definitivo (28 de enero); y un auto ordenando la adopción de medidas cautelares (18 de febrero), obligando a los ISPs a impedir el acceso a varias páginas web que ponían a disposición del público obras y prestaciones protegidas de forma ilícita.
Fuente: Sentencia 4A – 433/2018 del Tribunal Supremo de Suiza de 8 de febrero de 2019 (en alemán),Nota de prensa (en francés),C-314/12 – UPC Telekabel Wien,C-527/15 – Stichting Brein, Web Instituto Autor (Suecia ordena a los ISPs que bloqueen The Pirate Bay;Un juzgado de primera instancia de Milán dicta una orden de bloqueo a los ISPs italianos;La justicia española ordena el bloqueo de páginas web que ponían a disposición al público de obras musicales sin autorización),Federal Act on the Amendment of the Swiss Civil Code.