Leire Gutiérrez Vázquez. Industrias culturales/Audiovisual
El 15 de junio de 2020, AISGE (Artistas Intérpretes, Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual) anunció la firma de un acuerdo con Netflix para el pago de los derechos correspondientes a la explotación de las interpretaciones audiovisuales de “actores, actrices y actores de doblaje en las películas, series y demás contenidos audiovisuales”, que el servicio audiovisual pone a disposición del público en España.
A través de uncomunicado de prensa, AISGE ha celebrado el acuerdo, informando que el mismo incluye una primera liquidación de derechos, que ya se ha hecho efectiva, y que comprende la explotación de las interpretaciones audiovisuales de los artistas intérpretes o ejecutantes desde la llegada de Netflix a España a finales del año 2015, hasta el 31 de diciembre de 2018. El acuerdo firmado entre AISGE y Netflix abarca todos los contenidos audiovisuales ofertados en el catálogo del servicio audiovisual.
En cuanto al cálculo de la remuneración, AISGE señala que se ha calculado sobre la “base de los ingresos obtenidos por dicha plataforma en territorio español, con independencia del mayor o menor éxito que dichos contenidos hayan podido tener en otros países”. Sobre este último punto, dispone que las entidades homólogas a AISGE serán las responsables de la recaudación y pago de tales derechos.
Con el acuerdo celebrado entre AISGE y Netflix se garantiza que los artistas intérpretes o ejecutantes participen de una manera justa y equitativa en los rendimientos económicos derivados del uso de sus interpretaciones en España, dando cumplimiento a lo regulado en la Ley. En paralelo, AISGE ha señalado que sigue trabajando para hacer posible el cobro de derechos de otros servicios audiovisuales establecidos en España, como HBO, Disney+, Movistar+ o Amazon Prime.
ElReal Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, (TRLPI) reconoce a los artistas un derecho de remuneración equitativa por la puesta a disposición al público de sus interpretaciones audiovisuales. A este efecto, el art.108.3 TRLPI establece que el artista intérprete o ejecutante tendrá el “derecho irrenunciable a obtener una remuneración equitativa de quien realice tal puesta a disposición”. Este derecho de remuneración se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
Comoinformó el Instituto Autor, tras la ratificación de Indonesia en enero, el 28 de abril de 2020 entró en vigor elTratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con el propósito es reforzar los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes de ámbito audiovisual sobre sus obras, y actualizar y modernizar la protección en el ámbito digital que se contempla en la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (1961) para los cantantes, los músicos, los bailarines y los actores que participan en las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales. Así mismo, el tratado completa las disposiciones contenidas en el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), que en su día actualizó la protección de los artistas intérpretes y ejecutantes y los productores de fonogramas.
Fuente: AISGE (Netflix pagará derechos a AISGE por el visionado de contenidos audiovisuales en España), BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia).