España: CEDRO interpone una demanda contra Google por el impago de derechos de autor por la puesta a disposición al público de contenidos

  • 4 Ene, 2021
  • Leire Gutierrez Vázquez
CEDROcontenido protegidoEspañaPuesta a Disposición al Público

Leire Gutiérrez Vázquez.

En el mes de noviembre, el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), entidad que gestiona los derechos reprográficos, publicó una nota de prensa en su página web en la que comunicaba la interposición de una demanda contra la empresa Google. Según señalan desde CEDRO, el buscador debería un total de 1,1 millones de euros en concepto de derechos de autor por la puesta a disposición al público de contenidos en la herramienta Google Discover.

Como señalan desde CEDRO, la demanda ha sido presentada ante los juzgados mercantiles de Madrid, y en ella reclaman “el abono de los derechos de propiedad intelectual derivados de la agregación, por parte de Google Discover, de fragmentos de noticias de diferentes ediciones digitales de periódicos y de otras publicaciones”.

En este sentido, la entidad de gestión reclama una estimación de la deuda a Google en este procedimiento judicial, ya que señalan que “que para conocer la cantidad real adeudada por este agregador es necesario que esta empresa facilite los datos efectivos de uso de contenidos, lo que podría llevar a reclamar más de 14 millones de euros”. Por su parte, desde CEDRO precisan que antes de acudir a los juzgados, en nombre de los editores de periódicos y de revistas, habían reclamado a Google en “reiteradas ocasiones” el pago de los derechos de autor por la puesta a disposición al público de los contenidos en Google Discover desde su lanzamiento en el año 2016.

La reclamación interpuesta por CEDRO se fundamenta en el art.32.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), que establece que “la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa”. Este derecho es irrenunciable y debe hacerse efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.

Al igual que en este caso, por todo el mundo se han sucedido reclamaciones contra Google por no abonar los derechos de autor a los editores de prensa, o imponer cláusulas ilegales o abusivas para evitar su pago. Este es el caso de Francia, donde la Autoridad de competencia (Autorité de la concurrence) publicó una Decisión en la que obligaba a Google a negociar con los editores de prensa el pago del derecho de remuneración previsto en el art.15 de la Directiva (UE) 2019/790 en este sentido.

En el caso de Australia, en el mes de julio el gobierno anunció un Proyecto de Ley 2020 bajo el título “Código de Negociación Obligatoria de Medios de Noticias y Plataformas Digitales” (News Media and Digital Platforms Mandatory Bargaining Code), en el que se introducían enmiendas a las Leyes del Tesoro (Treasury Laws Amendment) con el objeto de regular la puesta a disposición al público de las publicaciones de los editores de prensa en Internet por parte de proveedores de servicios de contenidos, como Google News.

Fuentes: CEDRO (CEDRO demanda a Google por el impago de 1,1 millones de euros en derechos de autor), Instituto Autor (Australia: El gobierno prepara un proyecto de ley para regular el derecho de remuneración de los editores de prensa, Francia: Un tribunal de apelación confirma la Decisión de la Autoridad de Competencia para que Google negocie con los editores de prensa).

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