España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el derecho de transformación y reproducción de dibujos y personajes

  • 22 Ene, 2024
  • Sofia Alphin Arevalo
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España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el derecho de transformación y reproducción de dibujos y personajes

Sofia Alphin Arevalo.

El 19 de diciembre de 2023, el Tribunal Supremo se pronunció –Sentencia núm. 1.755/2023– sobre el derecho de reproducción y transformación de los dibujos del Universo Kukuxumusu. El asunto enfrenta, por un lado, a la mercantil Kukuxumusu Ideas S.L (recurrente) y, por otro lado, a la entidad Hombre de Paja S.L. y varias personas físicas (recurridos).

Como informó el Instituto Autor, el recurrente adquirió los derechos de propiedad intelectual de más de 3000 dibujos del Universo Kukuxumusu mediante un contrato de cesión suscrito con los autores de las obras, en este asunto los recurridos. Los hechos del fallo evidencian que, tras examinar la página web, el recurrente identificó la venta no autorizada de productos que contenían dibujos similares a los cedidos. Ante esta situación, presentó una demanda en la que, además de solicitar la declaración de infracción, reclamó al cese de las actividades infractoras.

Al respecto, los recurridos alegaron que dicha demanda pretende impedirles hacer uso de su estilo artístico y que sus ilustraciones no constituyen plagio de las obras cedidas. También señalan que en el contrato lo que se cede son dibujos concretos y no los personajes.

Por su parte, el tribunal de primera instancia –Nº de Resolución: 52/2017– tuvo en cuenta dos informes periciales, señalando, por un lado, que los dibujos comparados entre ambas partes presentaban similitudes evidentes y, por otro lado, que presentaban numerosas coincidencias básicas. Como resultado, el Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda interpuesta, condenando a los recurridos a la cesación de la reproducción y transformación de las obras en “cualquiera que fuere la escena, situación o peripecia en que esos Dibujos puedan aparecer representados”.

Derivado de lo anterior, los recurridos presentaron un recurso ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra (APNA). Según lo dispuesto en la sentencia SAP NA 941/2019, el recurso no impugnaba la apreciación de infracción de los derechos de propiedad intelectual, sino la amplitud de la condena a la cesación. En este sentido, consideraron que la prohibición de reproducir o transformar los dibujos en “cualquiera que sea la escena, situación, o peripecia en que esos dibujos puedan aparecer representados”, es contraria a derecho, porque les impide seguir utilizando en sus ilustraciones los personajes incluidos en los dibujos objeto de cesión.

En consecuencia, la APNA consideró que un fallo como el de la sentencia de primera instancia “afecta y limita injustificadamente a los derechos de explotación de los autores demandados sobre sus personajes, traspasando los límites de la cesión de derechos operada”. Concluyendo que los autores podían seguir reproduciendo los personajes en sus obras, siempre y cuando no fuera una reproducción idéntica de los dibujos cedidos. En cuanto, a la transformación, reconoce la APNA, que los recurridos no pueden transformar los dibujos cedidos, pero retienen este sobre los personajes.

En base a lo anterior, el recurrente interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, fundamentando su motivo en la infracción del artículo 18 (derecho de reproducción) y el artículo 21 (derecho de transformación) del Texto Refundido de la Ley Propiedad Intelectual (TRLPI). Así como la infracción del art.139.1 TRLPI en relación con los términos en los que se solicitó la orden de cesación y prohibición por la infracción de derechos de propiedad intelectual.

En primer lugar, el tribunal aborda el alcance de la acción de cesación,  y considera que el problema radica en los términos en que se dictó la orden de cesación en primera instancia, ya que, la prohibición de reproducir y transformar los dibujos independientemente de la escena, situación o peripecia en la cual esos dibujos puedan ser representados es “un exceso respecto del alcance de los derechos cedidos” y, si lo que se ha cedido es únicamente los dibujos, esta prohibición limita en su totalidad el uso de los personajes.

A continuación, el tribunal analiza la infracción del derecho de reproducción señalando que se ha llevado a cabo la cesión sobre cada uno de los dibujos contemplado en el contrato, sin que ello influya en el desarrollo de nuevos dibujos sobre los mismos personajes, siempre y cuando no haya una similitud sustancial.

En cuanto al derecho de transformación, señala que “está estrechamente relacionado con el derecho moral de respeto a la integridad de la obra (art. 14 LPI), en cuanto que las actividades transformativas pueden vulnerar ese derecho moral. Así se entiende que la cesión del derecho de transformación se deba hacer respecto de una concreta obra y para un determinado acto transformativo.

En base a lo anterior, el tribunal indica que es necesario analizar los contratos de cesión firmados por las partes para conocer el alcance de la cesión del derecho de transformación, y tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 43 de LPI que establece que la cesión quedará limitada “al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen”. En el supuesto de que no se determine nada, el tribunal aclara que “la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo«. En este asunto, el tribunal determina que los contratos incluyen una mención expresa a que se cede el derecho de transformación para la «animación y adaptación a obras audiovisuales».

Finalmente el Tribunal Supremo concluye que, el margen que resta a los recurridos para realizar nuevos dibujos de esos personajes es reducido, “en cuanto que los nuevos dibujos deben ser tan distintos que no puedan considerarse un plagio para no infringir el derecho de reproducción del art. 18 LPI; tampoco pueden realizar una animación o adaptación a obras audiovisuales, en la medida en que el derecho a realizar esta forma de transformación también fue cedido”, y desestima el recurso de casación y ajusta su pronunciamiento al margen de la condena dictada por la APNA.

 

Fuentes: Consejo General del Poder Judicial (Juzgado de lo Mercantil Nº de Resolución: 52/2017; Audiencia Provincial Nº de Resolución: 509/2019; Tribunal Supremo Sala de lo Civil Nº de Resolución: 1755/2023). Instituto de Autor (Sentencia del Juzgado de lo Mercantil sobre el caso Kukuxumusu; España: La Audiencia Provincial de Navarra revoca parte de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Pamplona en el caso Kukuxumusu).

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