España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de contenido protegido a través de enlaces

  • 23 Feb, 2022
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Lorea Sepúlveda Jiménez.  

El día 26 de enero de 2022, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) emitió, en el seno de dos procedimientos separados, dos autos relativos a la admisibilidad de recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación. En concreto, se trata de dos asuntos en los que los demandados ponían a disposición del público enlaces que permitían el acceso no autorizado a retrasmisiones deportivas, infringiendo de esta manera los derechos de propiedad intelectual sobre las emisiones y transmisiones de los demandantes.

Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Nº. de Recurso 3073/2019)

Por un lado, la Sala de lo Civil del TS en el procedimiento nº 3073/2019, mediante Auto nº 640/2022, inadmitió los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por Puerto 80 Projects, S.L.U., contra la Sentencia nº. 434/2018, y declaró firme la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña.

Según los antecedentes del caso, el asunto enfrentaba, por un lado, como demandante a la Distribuidora de Televisión Digital S.A. (DTS o CANAL PLUS), titular de los derechos sobre las emisiones y transmisiones de los partidos de fútbol disputados por equipos de primera y segunda división española; y, por otro lado, a Puerto 80 Proyects S.L. (demandado), responsable de la página web “rojadirecta”. En primera instancia, el juzgado falló en favor de la parte actora, condenando al demandado al cierre permanente de la página web y a indemnizar a la demandante.

Seguidamente, la Audiencia Provincial de la Coruña desestimó el recurso de apelación interpuesto por Puerto 80 Proyects S.L. y ésta promovió recurso extraordinario por infracción procesal y de casación en base a dos motivos. En el primero, la recurrente alegó la infracción del art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), considerando que el tribunal de apelación había realizado una interpretación errónea del concepto de «comunicación pública», al extenderlo indebidamente al administrador de una página web de enlaces que exclusivamente se dedica a alojar datos aportados por los usuarios. El segundo motivo se funda en la infracción del art. 138 TRLPI, considerando que la medida adoptada no cumple el principio de proporcionalidad, ya que existen medidas alternativas menos restrictivas e igualmente eficaces.

Ambos motivos fueron finalmente inadmitidos por la Sala, al carecer de interés casacional (art. 483.2. 3º y 4º LEC). El tribunal basa su decisión en que el administrador de la página web ejercía un control sobre los enlaces y contenidos subidos y tenía pleno conocimiento de las consecuencias de su conducta. Respecto al segundo motivo, según el tribunal la recurrente no consigue justificar la oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del TS.

Finalmente, la improcedencia del recurso de casación determina la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Nº. de Recurso 2913/2019)

Por otro lado, la Sala de lo Civil del TS, en el procedimiento 2913/2019, , mediante Auto nº 696/2022, inadmitió los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por Puerto 80 Projects, S.L.U., contra la Sentencia nº. 433/2018, declarando firme la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña. No obstante, admitió los recursos presentados por MEDIAPRODUCCIÓN, S.L.U., contra la referida sentencia.

Este asunto enfrentaba a MEDIAPRODUCCIÓN, S.L.U., y GOL TELEVISIÓN (demandantes) y a Puerto 80 Proyects S.L (demandados). Siguiendo el mismo curso que el procedimiento anterior, el demandado interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación basándose en iguales motivos que los expuestos ut supra.

Sin embargo, los recursos presentados por MEDIAPRODUCCIÓN, S.L.U. sí fueron admitidos, ya que según el tribunal concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

 

Fuentes: Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (ATS 640/20222022 – ECLI:ES:TS:2022:640AATS 696/2022 – ECLI:ES:TS:2022:696ª); Audiencia Provincial de A Coruña (Sentencias de 28 de diciembre del 2018 – Roj: SAP C 2805/2018 ; Roj: SAP C 2799/2018); Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña (Roj: ); Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña  (Roj: SJM C 4325/2016); Instituto de Autor (La Audiencia Provincial de La Coruña confirma el cierre de la página web “Roja Directa”).

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