España: La Audiencia Provincial de Madrid condena a un distribuidor de libros por vulnerar las normas de competencia
- 28 May, 2020
Leire Gutiérrez Vázquez
El 21 de febrero de 2020, la Audiencia Provincial de Madrid condenó (N.º de Recurso: 4050/2018) a un distribuidor de libros digitales (Amazon) por vulnerar las normas de competencia desleal. La acción fue incoada por la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Librero y la Federación Española de Cámaras del Libro, contra Amazon EU, S.à.r.L.
Como reflejan los hechos del caso, en el mes de abril de 2013 los demandados interpusieron una demanda en la que solicitaban que se declaren desleales e ilícitos los hechos relativos a la campaña o promoción denominada «Nos unen millones de libros”, en la que se puso a disposición de los usuarios un cheque regalo por valor de 5 euros para aquellas compras superiores a 20 euros. Así mismo, solicitaron en la demanda el cese de estas campañas, así como la prohibición de su realización en el futuro con la obligatoriedad de publicar la sentencia en dos de los diarios de prensa de tirada nacional.
En particular, la demanda señalaba la vulneración del art. 15, apartados 1 y 2, de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD), en tanto en cuanto se vulneró el art.9 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas en dos aspectos: en relación al sistema de PVP al que se somete el mercado de libros en España y el descuento máximo que puede aplicarse a los mismos (apartados 1- 3); y la prohibición de utilizar los libros como reclamo comercial para la venta de productos de naturaleza distinta (apartado 8). En primera instancia, el tribunal consideró “que no se ha infringido ninguna norma” y no vio sustento en la infracción alegada, motivo por el cual las partes interpusieron un recurso de apelación.
Por su parte, la Audiencia Provincial recuerda que a través del art15.2 de la LCD se protege la igualdad de los concurrentes, que deben actuar en igualdad de condiciones y no “desde posiciones concurrenciales aventajadas”. En relación al primero de los incumplimientos alegados, referido al precio fijo y la limitación de descuentos, el fallo remite a la Sentencia del Tribunal Supremo 526/2013, de 6 de septiembre, en relación a unos descuentos que concedían con la compra de libros y que se aplicaban a través de un sistema de puntos con futuras adquisiciones. En el citado caso, el TS consideró tal sistema de puntos y descuentos como un acto de competencia desleal al amparo de lo establecido en el art.15 de la LCD, por vulnerar el art.9 de la Ley del Libro.
En relación a lo anterior, el fallo dispone que el demandado obtuvo una importante ventaja competitiva en el mercado, al vulnerar el “sistema de precio fijo y limitación de descuento establecido en la Ley del Libro”, y que supuso una circunstancia relevante en el mercado el precio de los productos. En cuanto a la segunda infracción alegada, la prohibición de utilizar los libros como reclamo comercial para la venta de productos de naturaleza distinta (apartado 8 del artículo 9 de la Ley del Libro), la Audiencia no consideró que la entrega del cheque incurriese en la prohibición de utilizar los libros como reclamo comercial para la venta de productos de naturaleza distinta.
Fuentes: Cendoj (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de febrero de 2020 – Roj: SAP M 2509/2020 – ECLI: ES:APM:2020:2509), BOE (Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal).