España: La Audiencia Provincial de Navarra revoca parte de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona en el caso Kukuxumusu

  • 31 Oct, 2019
  • Instituto Autor
EspañaJurisprudencia

Patricia Muñiz de la Oliva. 

El 15 de octubre de 2019, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra (APN), dictó sentencia por la que revocaba parte del fallo dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Pamplona/Iruña el 10 de marzo de 2017, lo que permitirá a los autores de los personajes del universo Kukuxumusu representarlos, pero tendrá que hacerlo en escenas, situaciones y peripecias distintas a aquellas representadas en los dibujos que fueron objeto del contrato de cesión.

El caso tiene su origen, como ya referenció el Instituto Autor, en la demanda interpuesta por Kukuxumusu Ideas S.L. contra el autor D.M., su equipo de trabajo y la mercantil Hombre de Paja S.L. donde la parte actora alegaba que era la titular de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de los dibujos del “Universo Kukuxumusu” que adquirió mediante un contrato de cesión de derechos a cambio de una compensación económica. Asimismo, el demandante consideraba que, a través de la página web “www.katukisaguyaki.com” se vendían camisetas y otros productos con estampaciones del “Universo Kukuxumusu” infringiendo sus derechos de propiedad intelectual.

Por su parte, los demandados argumentaban que sus ilustraciones no eran plagios de los dibujos sobre los que la demandante reclama la exclusividad. Asimismo, también señalaban que no había una uniformidad de estilos, ya que se trata de dibujos muy variados, y que mediante el contrato de cesión lo que se cedían eran los dibujos concretos, y no los personajes que se plasmaban en éstos.

La sentencia de primera instancia estimó todas las pretensiones de la actora, condenando a los demandados a la cesación de la reproducción, de la distribución, de la comunicación pública y de la transformación de los dibujos del “Universo Kukuxumusu”; a retirar del mercado todas las unidades de los productos que incorporaran dichos dibujos; a indemnizar por daños y perjuicios a la parte actora y por último, a la expresa condena en costas.

Dicha sentencia fue apelada por los demandados, que consideraron que existió una valoración de la prueba errónea respecto de los contratos de cesión de los derechos de explotación, ya que la sentencia habría venido a hacer una lectura extensiva de los contratos de cesión, de forma que su objeto serían los personajes dibujados y no los concretos dibujos objeto de cesión y que incluyen a los personajes. Ante esto, la APN afirma que existe consenso entre las partes, en que lo que constituyó el objeto de la cesión fueron dibujos concretos y no los personajes representados en ellos.

Asimismo, los recurrentes alegaban que la prohibición impuesta a los autores de reproducir o transformar en cualquier forma los dibujos cuyos derechos de explotación fueron cedidos “cualquiera que sea la escena, situación, o peripecia en que esos Dibujos puedan aparecer representados”, es contraria a derecho porque les impide seguir utilizando en sus obras de ilustración los personajes incluidos en los dibujos objeto de cesión.

La APN pasa a analizar la vulneración por parte de la sentencia de primera instancia, de los artículos 18 (reproducción) y 21 (transformación) del Texto Refundido de Propiedad Intelectual (TRPLI).

Respecto al derecho de reproducción, los magistrados afirman que teniendo en cuenta que los derechos de explotación sobre los personajes no fueron objeto de cesión contractual, los autores puede seguir representándolos en sus obras “siempre que no estemos ante una reproducción puramente mimética o idéntica de aquello que aparece en el dibujo objeto de cesión”. La APN prosigue afirmando que al prohibirse la reproducción de los dibujos concretos en otra escena, situación o peripecia “se amplía de forma exacerbada el ámbito de la protección del cesionario de los derechos sobre los dibujos extendiéndolo también a los propios personajes que en ellos aparecen o se representan en caso de que sus autores los coloquen en escenas, situaciones o peripecias distintos de los que integran los propios dibujos cedidos”. Por ello estima el recurso en este punto limitándolo a su supresión en la sentencia apelada.

A continuación la APN examina el derecho de transformación del art. 21 del TRLPI sobre las obras objeto de cesión, determinando de nuevo, que los derechos de explotación que se cedieron contractualmente lo fueron sobre cada uno de los dibujos objeto del contrato y no sobre los personajes de los dibujos. Los magistrados señalan que los autores no pueden, sin autorización de Kukuxumusu transformar los dibujos cedidos en su momento, pero siguen ostentando el derecho moral de integridad recogido en el art. 14 del TRLPI sobre los dibujos, y el derecho de transformación sobre los personajes.

En relación a lo anterior, la APN considera que un fallo como el de la sentencia de primera instancia “afecta y limita injustificadamente a los derechos de explotación de los autores demandados sobre sus personajes, traspasando los límites de la cesión de derechos operada y ampliando de forma significativa el círculo de los actos creativos que integrarían el derecho exclusivo de transformación trasmitido al cesionario, puesto que en su literalidad un pronunciamiento en tales términos abarca cualquier representación de uno de los personajes icónicos (v.gr. Mr. Testis) con la misma apariencia o rasgos característicos, en cualquiera que fuera la escena, situación o peripecia en que se le colocara”, por lo que ordena también, la supresión en la sentencia la expresión “En particular mediante su adaptación o recreación en cualquier nueva escena, situación o peripecia en la que pudieran ser colocados”.

La APN puntualiza que la supresión no abarca a la expresión “cualquier forma”, ya que la transformación consiste en la expresión de la obra de forma diferente aunque el contenido identificativo permanezca.

Fuente: Audiencia Provincial de Navarra (Sección Tercera). Sentencia nº 000509/2019 de 15 de octubre.​

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