España: Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo se pronuncian sobre la puesta a disposición al público de obras literarias no autorizadas
- 1 Feb, 2022
Lorea Sepúlveda Jiménez. Derechos de PI/Jurisprudencia
En el mes de diciembre de 2021, el Juzgado central de lo Contencioso Administrativo nº.6 y el Juzgado central de lo Contencioso Administrativo nº.11 dictaron resoluciones judiciales dirigidas a los prestadores de servicios para que bloquearan el acceso a dos páginas web a través de las cuales se ponían a disposición del público obras literarias no autorizadas.
Ambos procedimientos fueron iniciados a instancia de CEDRO, entidad de gestión de los derechos reprográficos, tras la denuncia interpuesta ante la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI). En este sentido, la Sección Segunda de la CPI aplicó el procedimiento de salvaguarda de derechos de propiedad intelectual recogido en el art. 195 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) (antiguo art. 158 ter).
Según lo señalado en los autos, en caso de que el responsable de una página web no acate la resolución de la CPI, ésta podrá requerir la colaboración necesaria de los prestadores de servicios de intermediación para que suspendan el servicio infractor. Si bien es cierto, para proceder a la ejecución de esta medida es preceptiva la autorización judicial –que pondere los derechos fundamentales en conflicto– prevista en el artículo 122 bis de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LRJCA).
Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 11
El 14 de diciembre de 2021, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 11 –en el Auto nº. 60/2021– autorizó, como medida cautelar, el bloqueo de una página web a través de la cual se ponía a disposición del público obras literarias sin autorización de los titulares de los derechos.
Según lo señalado en el auto, CEDRO y la Sección Segunda CMPI solicitan la autorización para ejecutar, sin audiencia del responsable de la página web, el bloqueo de esta, por incumplimiento de la obligación legal de información general dispuesta en el artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE). Este artículo señala la obligación de cualquier página web de poner a disposición de los usuarios sus datos de identificación o localización de forma permanente, directa y gratuita.
Seguidamente, como estipula el citado art. 122 bis LRJCA, el juez analizó la posible afectación de los derechos y libertades consagrados en el art. 20 CE para el caso de acordarse el acto administrativo adoptado por la CPI, no encontrando en el presente caso ninguna contravención y dando curso legal a la autorización de las medidas cautelares.
Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 6
El 16 de diciembre de 2021, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 6, mediante Auto nº. 91/2021, ordenó a los prestadores de servicios de la sociedad de la información el bloqueo de una página web por la puesta a disposición al público de obras literarias sin autorización y el incumplimiento de la obligación legal de información general del art.10 de la LSSICE.
El procedimiento, iniciado a instancia de CEDRO y la Sección Segunda de la CPI, solicitando la ejecución de medidas cautelares contra el responsable de una página web que permitía a los usuarios descargar y leer en línea obras literarias no autorizadas, como también informó CEDRO.
Finalmente, el juzgado determinó que la medida cautelar era objetiva y adecuada “a la situación de incumplimiento del deber legal de información, y al fin perseguido de asegurar la resolución que en su día recaiga” y proporcionada y justificada para “salvaguardar los derechos de la propiedad intelectual indiciariamente vulnerados” sin llegar a infringir los derechos del art. 20 CE; y, como consecuencia de ello, se autorizó el bloqueo de la página web.
Desde el Instituto de Autor hemos venido informando sobre el bloqueo de páginas web que incluían contenido protegido no autorizado. En este sentido, en octubre de 2021, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 8 de Madrid, bloqueó una página web por la puesta a disposición del público sin autorización de más de 10.000 obras literarias.
Fuente: Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 11 (Auto nº. 60/2021); Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 6 (Auto nº. 91/2021); CEDRO (Bloqueadas dos páginas web por piratería); Instituto de Autor (España: Un Juzgado Central de lo Contencioso – Administrativo ordena el bloqueo de una página web por la puesta a disposición al público de obras literarias sin autorización).