España: Se publica en el BOE el Real Decreto 209/2023 que establece las cuantías de compensación equitativa por copia privada
Silvia Pascua Vicente.
El 28 de marzo de 2023, el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Cultura y Deporte y la vicepresidenta de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aprobó el “Real Decreto 209/2023, por el que se establecen la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción, previstas en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril”.
Como recoge el Real Decreto, la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, reconoce en el art.5.2.b) la facultad de los Estados miembros de la Unión Europea de regular un límite o excepción al derecho exclusivo de reproducción en el caso de copias efectuadas por una persona física para uso privado y siempre que los titulares de los derechos reciban a cambio una compensación equitativa.
Por su parte, en España el limite de copia privada se regula en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), así mismo, la compensación equitativa por copia privada se establece en el art.25, determinando un modelo basado en el pago de una cantidad que debe ser abonado por los fabricantes, importadores y distribuidores de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción.
Así mismo, según lo dispuesto en el RD, a través de la disposición final primera del Real Decreto – ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada, el Gobierno está habilitado para determinar los equipos, aparatos y soportes que están sujetos al pago de la compensación, así como las cantidades y la distribución de estas entre las distintas modalidades de reproducción.
En primer lugar, a través del Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el art.25 del TRPLI, como informamos, se configura un modelo de compensación a cargo de los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción, tras la declaración de nulidad del Real Decreto 1657/2012, que desarrollaba reglamentariamente el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, y que configuraba un sistema de compensación por copia privada a cargo de los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Así mismo, este RD reguló el procedimiento para hacer efectiva la compensación equitativa por copia privada, estableciendo el procedimiento para hacerla efectiva y la obtención de los certificados de exceptuación y del reembolso del pago de la compensación, entre otras materias.
Por su parte, el Real Decreto 209/2023, de acuerdo con lo expuesto en el art.1, tiene por objeto establecer con carácter no transitorio la relación de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, así como las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades.
Continua el art.2 bajo el título “definiciones”, estableciendo, entre otras cosas, quienes son los sujetos acreedores, entre los que se incluyen los autores de obras divulgadas, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes cuando sus actuaciones hayan sido fijadas. Así mismo, señala como sujetos deudores a los fabricantes en España, en tanto actúen como distribuidores comerciales, como los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de este, de equipos, aparatos y soportes materiales.
Además, este artículo también incluye las modalidades de reproducción incluidas que corresponden a la reproducción de libros o publicaciones asimiladas a libros; reproducciones de fonogramas o de otros soportes sonoros y las reproducciones de videogramas o de otros soportes visuales o audiovisuales.
En lo que respecta al art.3 y 4 establecen la relación de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción sujetos al pago de la compensación equitativa y la determinación de la compensación, respectivamente.
Por otro lado, cabe destacar lo dispuesto en la disposición final primera, por la que se modifica el RD 1398/2018, de 23 de noviembre, incorpora en el art.2 (publicaciones asimiladas a libro), los libros de partituras y las publicaciones de prensa, incluyendo periódicos y revistas, de contenido informativo, cultural, técnico y de creación de opinión pública o de entretenimiento, tanto en soporte papel como en formato digital, siempre y cuando estén publicadas bajo la responsabilidad y control de una editorial y estén editadas en serie continua con una periodicidad mínima diaria y máxima semestral.
Finalmente, el anexo establece las cantidades aplicables a los equipos aparatos y soportes, definiendo y estableciendo las cuantías que deben abonarse, así como la distribución de las cantidades entre las distintas modalidades de reproducción. Entre los equipos, aparatos y soportes incluidos se encuentran las Tablet, teléfonos inteligentes, ordenadores, los equipos de multifunción de reprografía, discos duros, libros electrónicos, etc.
En cuanto a la entrada en vigor del Real Decreto, según lo dispuesto en la disposición final tercera, será el día 1 de julio de 2023.
Por último, como recoge el comunicado de prensa, en la elaboración del texto han participado tanto las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual como las asociaciones mayoritarias que representan a quienes tienen que abonar la compensación.
Fuentes: Ministerio de Cultura y Deporte (El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto que establece las cuantías de compensación equitativa por copia privada), Boletín Oficial del Estado (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Real Decreto 209/2023, por el que se establecen la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción, previstas en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), Instituto Autor (Se publica en el BOE el Real Decreto 1398/2018 que regula el sistema de compensación equitativa por copia privada).