María Alejandra Cárdenas GutiérrezDerechos de PI/Jurisprudencia
El 13 de noviembre de 2019, el Juzgado de lo Mercantil Nº 03 de Madrid dictófallo en el juicio ordinario sobre incumplimiento de contrato de propiedad intelectual, incoado por GLOBO MEDIA S.L.U. contra el guionista de “La Casa de Papel” y su productora RASPA PRODUCCIONES S.L.U., desestimando las pretensiones del accionante al deducirse que en el contrato suscrito entre las partes no se prohibía a los demandados desarrollar proyectos para terceros, lo que permitiría entonces la elaboración del guion de “La Casa de Papel” a otro operador televisivo durante la vigencia del contrato.
Los hechos que sustentaron la acción, por medio de la cual se pretendía que los demandados fueran declarados culpables del incumplimiento del contrato, y que por lo tanto, fueran condenadas al pago de 871.641,75 euros en concepto de daños y perjuicios, devienen del supuesto incumplimiento por parte del guionista de la Casa de Papel y su productora RASPA PRODUCCIONES S.L.U. del contrato suscrito el 21 de abril de 2016, de “prestación de servicios de creación, diseño, escritura, dirección de contenidos, desarrollo y producción ejecutiva de proyectos audiovisuales para el ámbito televisivo, cinematográfico u otro, y de cesión de derechos de propiedad intelectual sobre los trabajos y creaciones derivados de la prestación de tales servicios”.
Según se evidencia en el fallo, el demandante manifestó que en el contrato se establecía un “régimen de prioridad o preferencia” a su favor sobre todas las creaciones del guionista, el cual fue incumplido al haberse creado el guion de “La Casa de Papel” a sus espaldas durante la vigencia de la relación contractual.
De acuerdo con el relato fáctico de la sentencia, los demandados, pese a la vigencia del contrato que establecía dicho régimen de prioridad, el cual no se resolvió sino hasta el 1º de octubre de 2016, no presentaron a GLOBO MEDIA el proyecto de la serie de TV “La Casa de Papel” en el que estaban trabajando para otro operador a través de una nueva productora creada el 13 de julio de 2016, y el cual fue registrado inicialmente como “Los Desahuciados” el 6 de junio de 2016 ya que, según información periodística, era el primer nombre que había tenido la serie de televisión “La Casa de Papel”.
Frente a las manifestaciones del demandante, los demandados niegan haber creado el proyecto a espaldas del demandante, alegando que el contrato al que se alude fue suscrito únicamente entre GLOBO MEDIA y RASPA PRODUCCIONES, por lo que faltaba legitimación pasiva en relación al guionista, así mismo, que no se tenía establecida exclusividad alguna a favor de GLOBO MEDIA, y que respecto de la resolución del contrato, las partes suscribieron una resolución contractual en la que se acordó que no tenían nada por reclamarse.
A partir de los hechos probados durante el juicio, el Juzgado de lo Mercantil efectuó una interpretación literal y sistemática del contrato, logrando establecer que del contrato mismo se inferiere que a RASPA PRODUCCIONES le era permitido, no solo emplear en sus proyectos a terceras personas, sino también prestar sus servicios a otros operadores en el ámbito televisivo, y así mismo, que debía entenderse que “…no tenía obligación de someter a GLOBO MEDIA la posibilidad de asumir todos aquellos proyectos que idease o crease en el ámbito televisivo durante la vigencia del contrato de 21 de abril de 2016, pudiendo presentarlos a terceros clientes, con independencia de que fuesen creados por el guionista o por terceros…”.
Por todo lo anterior, el juzgado determina en el fallo que no es posible considerar que hubiere existido un incumplimiento contractual por parte de los demandados (guionista y su productora), condenando en costas al demandante.
Fuente: España. Juzgado de lo Mercantil N.º 03 de Madrid. Sentencia N.º 392/2019 de 13 de noviembre de 2019