España: Un Juzgado de lo Mercantil se pronuncia sobre la transformación de una obra sin autorización

  • 28 Dic, 2021
  • Silvia Pascua Vicente
Derecho de TransformaciónEspañaJurisprudencia

Silvia Pascua Vicente.

El 15 de octubre de 2021, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia se pronunció sobre la transformación de una escultura religiosa sin autorización del autor.  En el asunto que enfrenta, por un lado, a un escultor profesional (demandante) y, por otro lado, a una parroquia y el autor de la obra derivada (demandados).

Como señala el fallo, en enero del año 2014, la parroquia encargó al escultor la creación de una escultura religiosa, que fue entregada en el año 2015 e incluía la firma del autor en un lugar visible.

Posteriormente, en el año 2020, el escultor descubrió en una página web profesional una fotografía de su obra transformada, cuya autoría era revindicaba por un tercero. En este sentido, la obra había sido modificada en sus colores, contaba con un pie añadido, la cabeza sesgada y girada, así como la incorporación de un angelote superpuesto en el lugar donde el autor incluyó su firma.

Ante esta situación, el escultor presentó una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, solicitando la restauración de la obra, así como la rectificación pública sobre su autoría y una indemnización por daños y perjuicios.

Por su parte, como recoge la sentencia, el autor de la transformación sostuve que desde la parroquia le solicitar la modificación de la obra y que no recibió nada a cambio, ya que los gastos para el desarrollo del encargo fueron superiores a los pagos recibidos.

En relación con los argumentos aportados por la parroquia, señalan que el demandante no completó la obra de acuerdo con las indicaciones planteadas, incumpliendo el contrato por “variación unilateral de su objeto y entrega de cosa diversa a la pactada”, lo que generó que los feligreses solicitaran la modificación de la obra.

A tal efecto, el tribunal estimó de forma parcial de la demanda, admitiendo la infracción de los derechos morales. En este sentido, el fallo analiza la modificación de la obra, señalando que “se dispuso una reorientación de elementos centrales de la obra, la adición de otros nuevos, la variación de su policromía y aderezos, se alteró completamente su imagen de conjunto, y en el paroxismo del desprecio hacia los derechos morales del autor, se ocultó su propia firma impresa en la obra”.

Además, diferencia entre el autor y el dueño de la obra, señalando que “el dueño de la obra, pese a que nadie discuta su condición de dueño, no puede hacer con esa obra lo que se le antoje. En particular, los autores ostentan un derecho moral a que se respete la integridad de su obra, que resulta afectado si la modificación de la obra perjudica sus legítimos intereses o menoscaba su reputación (…)”, en relación con lo dispuesto en el art.14.4º del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), que establece que los derechos morales son irrenunciable e inalienable.

Finalmente, el fallo del tribunal sostiene que “las modificaciones introducidas en la obra original son de tal calado que distorsionan por completo su carácter, haciendo de la obra modificada una escultura prácticamente irreconocible respecto de la obra original”, produciéndose, por tanto, una vulneración de los derechos morales del autor.

Por todo lo dispuesto anteriormente, el tribunal condenó a la parroquia al cese del acto de infracción, mediante la restauración de la obra a su estado original, con libertad para elegir a los profesionales que realizará los trabajos. Por su parte, el autor de la transformación de la obra deberá difundir un mensaje en su página web y perfiles de redes sociales donde publicó falsamente la autoría de la obra. Así como el pago solidariamente de una indemnización que asciende a 2.000€ en concepto de daño moral.

Fuentes: CENDOJ (SJM V 10696/2021).

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