España: Un Juzgado de lo Mercantil se pronuncia sobre la utilización no autorizada de contenido protegido en establecimientos abiertos al público

  • 27 Jul, 2022
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comunicación al públicoEspañaJurisprudenciareproducción

Andrea Hernández Bermúdez.

El 30 de marzo de 2022, el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Donostia-San Sebastián se pronunció sobre la reproducción y la comunicación pública de obras y prestaciones protegidas, sin la correspondiente autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual. El asunto enfrenta, por un lado, a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), la Sociedad de Gestión de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE) y la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), en su condición de demandantes, y, por otro lado, el propietario de un establecimiento comercial (demandado).

Como recogen los hechos del fallo, durante el periodo comprendido entre septiembre del año 2019 a febrero del año 2022 (8 meses en el año 2020), el demandado utilizó las obras del repertorio gestionado por SGAE, sin autorización previa; y fonogramas, cuyos derechos son gestionados por AGEDI y AIE, sin haber pagado las tarifas por remuneración equitativa y única; infringiendo los derechos de carácter personal y patrimonial de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, contemplados en los artículos 1, 2 y 17 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), así como el derecho de los productores de fonogramas y de los artistas, intérpretes o ejecutantes a percibir una remuneración equitativa y única por los actos de comunicación pública, de conformidad con los arts. 108.4 y 116.2 del TRLPI.

A continuación, la sentencia hace referencia a la legitimación de las demandantes para actuar, de conformidad con el art.150 del TRLPI que establece que las entidades de gestión están legitimadas “(…) para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales”, así como las facultades de instar el cese de la actividad ilícita y/o exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, según lo previsto en los arts. 139 y 140 del TRLPI. 

Por su parte, según recoge la sentencia, el demandado niega haber reproducido y comunicado públicamente obras protegidas, ya que el televisor del establecimiento comercial no era utilizado para emitir obras musicales sino noticias. A pesar de ello, el tribunal entiende que el sistema de difusión por aparato de televisión o audio, colocado en el lugar de atención al público de un establecimiento público, constituye un nuevo acto de comunicación independiente de la emisión, que hace precisa la autorización correspondiente (arts. 17 y 20.2 g) del TRLPI) y que la comunicación pública abarca tanto el momento de la emisión original como la retransmisión de la señal mediante la que se facilita el conocimiento de la obra a los que, finalmente, son destinatarios. Así mismo, el tribunal aclara que “(…) lo decisivo para caracterizar la comunicación como pública no es la efectiva realidad del acceso, sino su posibilidad como consecuencia de la puesta de la obra a disposición del público, de suerte que este cuente con libre acceso”.

Finalmente, con base en el análisis que realiza el tribunal, se concluye que se entiende, salvo prueba en contrario, que “las cosas sirven al destino que le es propio, mientras no se acredite lo contrario” y, en el caso concreto, “se presume que la utilización normal del televisor colocado en sitios de uso público implica la certeza de difusión de programas u obras musicales en horas de apertura al público”, aunque sea para emitir informativos ya que en ellos también se insertan obras musicales. Por lo tanto, el tribunal, conforme a lo establecido en el art. 140 del TRLPI, lo condenó al pago de 723,29 euros, a favor de SGAE y de 267,58 euros a favor de AGEDI y AIE.

Fuentes: Poder Judicial (sentencia núm. 131/2022), BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia).

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