España: Un juzgado de primera instancia se pronuncia sobre la vulneración del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen en una obra audiovisual
- 28 Feb, 2024
El 31 de enero de 2024, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa se pronunció sobre la vulneración del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen del artículo 18 de la Constitución Española, en una obra audiovisual (serie). El asunto enfrenta, por un lado, a una persona física, sobre la que se basa uno de los personajes de la obra audiovisual (demandante) y, por otro lado, a las productoras de la serie (demandadas).
De acuerdo con los hechos del fallo, las demandadas desarrollaron una serie de televisión que ofrece una representación del contrabando y el narcotráfico en la costa gallega durante los años ochenta y noventa, inspirada en eventos reales ampliamente reconocidos. Entre los personajes de la serie aparece el nombre real del demandante vinculado a diversas actividades ilícitas.
Derivado de lo anterior, el demandante interpuso una demanda ante el juzgado de primera instancia argumentando que la obra audiovisual vulneraba sus derechos fundamentales de modo que no reflejaban su realidad personal, familiar y judicial, en particular alega un falseamiento de la realidad que ha perjudicado su reinserción en la sociedad. Por lo tanto, solicita al juzgado una indemnización de 1.500.000 euros y a la no intromisión ilegítima de sus derechos.
En contraste, las demandadas defienden su derecho a la creación literaria y su derecho a la libertad de información del artículo 20.1.a y 20.1.d de la Constitución Española. Sostienen que la serie está basada en un libro inspirado en hechos reales, incluyendo ciertas libertades artísticas. Por ende, sostienen que el requisito de veracidad para la aplicación de los derechos fundamentales en disputa debe ser interpretado de manera flexible en este caso específico.
A continuación, el juzgado procede a un análisis de los hechos controvertidos. En primer lugar, hace referencia a la relación entre el derecho a la información y la libertad de creación. El tribunal parte del hecho de que la obra indica explícitamente, en cada capítulo, que está inspirada en hechos reales y que algunas escenas y personajes son dramatizados por razones narrativas. En ese sentido, concluye que “no se trata de un documental u otro formato puramente periodístico que trate de reflejar estrictamente la realidad de unos hechos, sino una obra que ficciona situaciones, hechos y personajes a partir de otros que efectivamente ocurrieron y que constan en documentos judiciales, artículos periodísticos, obras literarias, entrevistas y otras piezas audiovisuales o escritas.” Asimismo, recuerda que el requisito de veracidad no requiere una coincidencia exacta de los hechos con la realidad, sino que se haya realizado una diligencia necesaria para verificarlos utilizando distintas fuentes.
En segundo lugar, en relación con el derecho de honor, el juzgado determina, en base a los artículos 7.3 y 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, que el demandante es una persona reconocida comúnmente por la sociedad española, y existe un conocimiento generalizado de su asociación con el contrabando y el narcotráfico. Además, señala que el propio demandante ha admitido públicamente su participación en diversas actividades ilícitas a través de varios medios de comunicación. En este sentido, el juez establece que esta notoriedad pública no es resultado de la serie, lo que limita la ilegitimidad de cualquier intromisión potencial en el derecho de honor del demandante.
En tercer lugar, con respecto a la vulneración del derecho a la intimidad, el juzgado determina que la representación de imágenes intimas son simplemente licencias creativas empleadas para desarrollar la trama narrativa. Por lo tanto, dado que la veracidad es un requisito para justificar cualquier intrusión en la intimidad, se concluye que no se puede considerar que se haya infringido este derecho fundamental.
Por último, en cuanto al derecho a la propia imagen, el Tribunal Constitucional lo define como “el interés del titular del derecho a la imagen en que sus rasgos físicos no se capten o difundan sin su consentimiento» (STC 72/2007, de 16 de abril, FJ 5)”. En base a esa definición, el juzgado indica que en la serie no se emplea la imagen real del demandante, sino que el personaje es interpretado por un actor y por ello considera que no hay una vulneración de este derecho. Continúa señalando que el uso del nombre del demandante se trata de un recurso creativo diseñado para situar la trama en un contexto sociohistórico específico, con el propósito de orientar al espectador y facilitar la comprensión de la historia.
Como informó el Instituto Autor, el Tribunal Supremo se pronunció sobre la vulneración del derecho al honor y la libertad de expresión en la obra literaria en la que se basa la serie. En particular, sobre el cumplimiento del requisito de veracidad al ser un libro periodístico. El tribunal determinó que la libertad de expresión tenía prioridad sobre el derecho al honor, ya que contribuía a informar al público sobre asuntos de interés general.
Fuentes: Poder Judicial España (SENTENCIA N. 24/2024); Instituto Autor (España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el derecho al honor y la libertad de información).