España: Un juzgado ordena bloquear el acceso a varias páginas web que ponían a disposición del público transmisiones de eventos deportivos sin autorización

  • 25 Feb, 2020
  • Instituto Autor
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María Alejandra Cárdenas Gutiérrez

El 1 de febrero de 2020, el Juzgado de lo Mercantil Nº7 de Madrid publicó sentencia en un juicio incoado por Telefónica Audiovisual Digital S.L.U., por medio de la cual se ordenó a los demandados, nueve proveedores de acceso a internet, a bloquear el acceso ilícito a varias páginas web que ponían a disposición del público emisiones y retransmisiones de partidos de fútbol sin autorización de los titulares de los derechos.

La medida de bloqueo emitida por el Juzgado fue impuesta contra los proveedores de acceso a internet de España Vodafone, Orange, Másmóvil, Euskaltel, entre otros proveedores, luego de que éstos se allanaran a las pretensiones de la parte demandante, y lo cual permitió al Juez condenar a las compañías demandadas  al cese de la actividad ilícita detectada, consistente en el bloqueo de las páginas web que permitían el acceso ilícito a contenido audiovisual no autorizado “en toda su identificación como recurso web (URLs, Dominios, Direcciones IP), y bajo acceso en protocolos HTTP y HTTPs, en el plazo máximo de setenta y dos (72) horas desde la notificación de la Sentencia”.

A continuación, la sentencia señala que los proveedores de acceso a internet, deben igualmente informar a la demandante sobre el bloqueo efectivo de las páginas web a bloquear, especificando con precisión el día, hora y minuto de ejecución del bloqueo llevado a cabo, e indicando además que dicha “medida tendrá carácter limitado en el tiempo, concretamente, tres temporadas (2019-2022), sin perjuicio de su suspensión del bloqueo en el caso de acreditarse que el recurso web objeto de bloqueo está deshabilitado en Internet, al no facilitar contenido ilícito”.

Finalmente, el Juzgado de lo Mercantil fue mucho más allá de la imposición de la simple medida de bloqueo de las páginas web solicitadas, ya que también exige a los proveedores de acceso a internet bloquear las páginas web que permitan en el futuro el acceso ilícito a contenido no autorizado y que la demandante hubiere identificado hasta el 25 de mayo de 2022. A este efecto, señala la sentencia que la demandante deberá enviar a los proveedores de acceso a internet un listado de forma semanal, con la finalidad de que dichos sitios sean bloqueados dentro de las tres horas siguientes a la notificación.

De acuerdo con el fallo, esta última medida impuesta a los proveedores de acceso a internet no requerirá del consentimiento previo del Juzgado, ya que la demandante podrá exigir el bloqueo de forma directa a los proveedores. Es así como el juzgado, a través de la imposición de dicha medida, busca de forma efectiva la protección de los derechos de los titulares de las emisiones y retransmisiones de los partidos de fútbol, que constantemente se enfrentan con situaciones como el cambio de una página a otra por parte de los infractores para eludir las medidas, y frente a las cuales deben nuevamente iniciar un proceso para su bloqueo.

Las medidas ordenadas en este fallo son un gran paso judicial para hacer frente al acceso ilícito de contenidos protegidos, y podrían dar lugar en el futuro a una importante disminución de los mismos, ya que, como ha venido informando Instituto Autor en su página web y, conforme a lo señalado en el Observatorio de la piratería y hábitos de consumo digitales 2018 publicado en abril de 2019, el acceso ilícito a contenidos es bastante considerable en España, luego de revelarse cifras equivalentes a 1.983 millones de accesos a música, 701 millones a películas, 234 millones a videojuegos, 425 millones a libros, 898 millones a series, 227 millones a prensa, 107 millones a retransmisiones de fútbol y 18 millones a partituras.

Fuentes: España. Juzgado de lo Mercantil N. º 07 de Madrid. Sentencia 113/2020 de 11 de febrero de 2020.Instituto Autor:El acceso a contenido digital ilícito disminuye un 3% en España en 2018”.

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