España: Un tribunal se pronuncia sobre la autoría de varias obras musicales
Leire Gutiérrez Vázquez.
El 3 de marzo de 2023, el Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de Madrid se pronunció sobre la autoría de varias obras musicales en el fallo N.º 104/2023. El asunto enfrenta, por un lado, a los herederos de un famoso compositor y guitarrista (en adelante, los demandantes), y por otro, a los herederos de un músico de formación académica (en adelante, demandados).
Como reflejan los hechos de la sentencia, en esencia, la parte demandada reclama el reconocimiento de la condición de autor del famoso compositor y guitarrista en su integridad, así como los efectos derivados de dicho reconocimiento, en relación con una serie de obras musicales. Tal y como describe sentencia, la práctica habitual de la época era que los autores del género flamenco, se sirviesen de la ayuda de los conocidos como “silbadores” (músicos), para transcribir partituras y poder efectuar el registro en una entidad de gestión colectiva. Como consecuencia de lo anteriormente descrito, la parte demandante señala que el músico demandado “aprovechó esta circunstancia para figurar en el registro de cerca de 40 obras musicales del demandante como coautor de estas, en particular en la composición mundialmente conocida de ENTRE DOS AGUAS”, en la que aparece como coautor en un porcentaje del 50%.
En contraposición, la parte demandada argumenta que la función del músico de formación académica al que representan no se “limitó a transcribir las obras a partituras sino que, como sucedía en casos similares, tuvo también que hacer arreglos y modificaciones en las mismas”, bajo el encargo del compositor y guitarrista demandante.
Para dilucidar el asunto, en primer lugar el tribunal procede a determinar la autoría de las obras musicales objeto de litigio. Basándose en la prueba pericial, concluye que un músico de formación académica “puede relacionarse con un música flamenco pero raramente podrá ayudarle en el ámbito creativo, dada la naturaleza del género flamenco”. Sobre la segunda prueba pericial respecto a una posible alteración de los porcentajes de autoría en la documentación registrada en una entidad de gestión española, el informe pericial acredita, y así se refleja en el párrafo con numeral 10.7 del fallo, que los porcentajes originales habían sido modificados con posterior a la firma del demandante. Añadido a lo anterior, los demandantes aportan un correo donde el compositor y guitarrista autor de las obras musicales describía con otra persona como desarrollo una de sus más famosas obras musicales “Entre dos aguas” durante una gira por Alemania y Austria.
Por todo ello, el fallo del juzgado señala que no queda demostrado que el demandado participase en el proceso creativo de las obras objeto de autor, al menos a titulo de coautor, en línea con lo establecido en el art.5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).
En relación con el argumento presentado en la contestación a la demanda sobre la participación del demandado como arreglista, el juzgado considera que “puede haber indicios” de tal condición respecto de 4 obras musicales de todas las que son objeto del presente asunto. Para ello, y remitiendo a la sentencia del Tribunal Supremo 763/2012 de 18 de diciembre de 2012 que señala que “no cualquier arreglo musical puede considerarse una obra derivada susceptible de generar derechos de propiedad intelectual”, el juzgado entiende que queda por determinar si tales arreglos eran originales, o no, y por ende merecían la protección por el derecho de autor. El informe pericial aportado por la parte demandante concluse que “los arreglos que se aprecian en las obras citadas” … […] “suponen un mero acompañamiento que no aporta ningún motivo a las mismas”. Visto lo anterior, el fallo afirma que no existe originalidad en los arreglos en el sentido establecido en el art.10 del TRLPI.
Acto seguido, el fallo refleja su conclusión sobre la nulidad del registro de las obras realizado en la entidad de gestión española de derechos de autor. A tal efecto, determina que no procede la nulidad del registro, teniendo la entidad que acomodar el registro a lo resuelto en el fallo objeto de análisis.
Continuando en el análisis del asunto, el fundamento sexto refleja la valoración por parte del juzgado de la vulneración del derecho moral del autor regulado en el art.14 del TRLPI, en aras de determinar la cantidad indemnizatoria. A tal efecto, el fallo remite a la Sentencia del Tribunal Supremo 429/2020, de 15 de julio que configura “el daño moral como aquel que afecta a los bienes materiales que integran el patrimonio de una persona, sino que supone un menos cabo de la persona en sí misma, de los bienes ligados a su personalidad […]”. En este sentido, dada la aparición del demando en varias caratulas de discos del compositor y guitarrista demandante, el juzgado considera que hay un daño moral acreditado, pero de cara a su cuantificación, considera dejar la indemnización en 10.000 euros.
Por último, el fallo recuerda que el art.140 del TRLPI contempla varias opciones de reparación del daño causado por la infracción. En este asunto, la demandante opta por la determinación por parte del juzgado de las consecuencias económicas de la infracción, para lo que se precisa de la colaboración de la entidad de gestión donde están registradas las obras. Es por ello, que se remite a la cuantificación de la cantidad para un procedimiento de ejecución de la sentencia, en donde la entidad remitirá a las partes las cantidades liquidadas en concepto de derechos de autor a los herederos del demandado. Por su parte, las demandantes solicitan que a esta cantidad pendiente de determinarse se le añadirán intereses, y que para ello se atenderá a los “legales”, como consecuencia de que la infracción deriva de un supuesto de responsabilidad extracontractual, cuyo objeto es deshacer las consecuencias negativas que para el titular de los derechos hubiese tenido la infección. Así mismo, el fallo en el párrafo con numeral 42.4 señala que los intereses legales se aplicarán desde la fecha de las respectivas liquidaciones.
Visto lo anterior, el juzgado determina que el único autor de las obras objeto de litigio es el compositor y guitarrista demandante; prohíbe a la parte demandada hacer cualquier mención del música de formación académica como autor de las obras analizada; y obliga al demandado al reintegro de la cantidades percibidas en concepto de derechos de autor por la explotación de las referidas obras musicales, debiendo fijarse tal cantidad en ejecución de sentencia en atención a la certificación que aporte la mencionada entidad de gestión.
Fuente: Sentencia de 3 de marzo de 2023 del Juzgado de los Mercantil N.º 3 de Madrid.