España: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción de una obra de arte en un programa de televisión

  • 15 Nov, 2023
  • Leire Gutierrez Vázquez
ArteEspañaJurisprudenciaobra de artePropiedad Intelectual

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 3 de octubre de 2023, el Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Madrid se pronunció sobre la reproducción de una obra de arte en un canal de televisión, concretamente, durante la emisión de un programa. El asunto enfrenta como demandante a la autora de una obra de arte, y, como demandada a la arrendataria de una vivienda donde tuvo lugar la grabación de un programa de televisión.

Como establece el antecedente de hecho primero de la sentencia, la demandante argumentaba que durante la emisión de un programa de televisión se realizó una reproducción de su obra de arte, que se encontraba situada en el domicilio de la parte demandada. En este sentido, la demandante acusaba a la demandada de una presunta vulneración de derechos de propiedad intelectual, solicitándole el pago de una cantidad de 7.500 euros en concepto de daños y perjuicios y de 3.500 euros en concepto de daños morales. Por su parte, la demandada contestó a la demanda aludiendo la falta de legitimación pasiva en el proceso en curso “aduciendo que arrendó la vivienda y que dicho arrendamiento se realizó con el mobiliario incluido, entre el cual se encontraba la pintura”.

Recuerda el Juzgado en su fallo que el art. 138 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece que “el titular de los derechos reconocidos en esta ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, en los términos previstos en los artículos 139 y 140”. También señala que podrá solicitar la adopción de medidas cautelares de protección urgente.

A la luz de lo anterior, el juez señala que la demandada no puede ser calificada como infractora “ni directa ni indirecta, por cuanto no fue ella quien llevo a cabo la reproducción”. Por todo ello, desestima la demanda interpuesta por la parte actora.

 

Fuentes: Consejo General del Poder Judicial (Sentencia del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Madrid).

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