Europa: La GESAC advierte a los autores musicales sobre los contratos (buy-out) que exigen la cesión de la totalidad de los derechos de autor a cambio de un único pago

  • 14 Feb, 2020
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buy-outGESAC

María Alejandra Cárdenas Gutiérrez. Industrias culturales/Música

A través de un artículo titulado “Buy-out contracts: a dangerous threat to European creators”, la GESAC (Groupement Européen des Sociétés d’Auteurs et Compositeurs), entidad que agrupa a 33 de las sociedades de autores de Europa y que promueve los derechos de creadores y titulares de derechos de la industria de la música, las obras audiovisuales, las artes visuales y las obras literarias y dramáticas, alerta sobre los desequilibrios y dificultades que se generan para los creadores de música europeos tras la suscripción de contratos “works made for hire” (WMH)  y “ buy out”.

Según la entidad-, son diversas las dificultades que devienen para los creadores tras la firma de un contrato WHF, en virtud del cual los productores exigen la cesión de la totalidad de sus derechos de autor sobre la obra a cambio de un único pago, que por lo general es bajo e incluye, además de todos los servicios prestados por el creador, las futuras explotaciones de la obra en todos los territorios, evitando así que los creadores tengan el control de sus obras, obtengan ingresos derivados del éxito éstas, y restringiendo su derecho a una remuneración adecuada y proporcional.

Para entender el origen de los contratos WMH, debemos remitirnos a la sección 101 de la Ley de derechos de autor de Estados Unidos (Copyright Act), en la se reguló este tipo de contratos que ahora están proliferando en Europa al ser suscritos por creadores europeos, y productores principalmente de origen estadounidense, en los que además se inserta una cláusula que elige como derecho aplicable el Estadounidense (debido a que permite su celebración), que  facultaría a los productores a explotar las obras en territorio europeo en contravención de la legislación europea, afectando así el mercado audiovisual y musical de acuerdo con lo manifestado por GESAC.

Con la finalidad de ofrecer posibles soluciones que permitan evitar la suscripción de este tipo de contratos, y que por tanto terceros se escuden en la legislación de otros países para infringir los derechos que la ley confiere a los creadores europeos, la GESAC señaló que el artículo 18 de la Directiva de derechos de autor sobre el mercado único digital, que establece el principio de remuneración adecuada y proporcionada, resulta ser determinante en ese sentido, toda vez que impone a los estados miembros tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento obligatorio de dicho principio en los contratos en los que son cedidos los derechos exclusivos para la explotación de obras.

De acuerdo con lo anterior, GESAC estaría propugnando porque los estados miembros desempeñen un rol trascendental en la transposición de la directiva, que permita garantizar a los creadores una remuneración adecuada y proporcional para todas las modalidades de explotación de sus obras, evitando que disposiciones contractuales que no permitan el cumplimiento del principio puedan ser exigibles en Europa.

 

Fuente: GESAC:Buy-out contracts: a dangerous threat to European creators”.

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