El artículo 10 del TRLPI enumera una lista abierta de las obras son objeto de propiedad intelectual:Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.Las composiciones musicales, con o sin letra.Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.Los programas de ordenador. También son objeto de propiedad intelectual las colecciones de obras ajenas, como las antologías, y las de otros elementos o datos que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales (bases de datos), sin perjuicio, en su caso de los derechos de los autores de las obras originales. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.