Los derechos de una obra literaria, artística o científica corresponden al autor por el mero hecho de su creación autor (Art. 1 TRLPI).
La propiedad intelectual y su objeto nacen al mismo tiempo, y desde ese instante el autor y los sucesivos titulares de derechos derivados de aquélla reciben plena protección de la Ley, sin que para ello se exija su depósito, inscripción en el registro o divulgación.