Setenta años desde su divulgación lícita. Si antes de cumplirse el plazo se conoce el autor los derechos de explotación duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte. (Art.27 TRLPI). En el caso de obras anónimas o seudónimas, si las obras no han sido divulgadas, los derechos de explotación duran setenta años desde su creación.