Al fallecimiento del autor, el ejercicio de los derechos mencionados en el artículo 14.3 y 4 TRLPI corresponden, sin límite de tiempo, a la persona natural o jurídica a la que el autor se los haya confiado expresamente por disposición de última voluntad. En su defecto, el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos.
Las mismas personas señaladas en el párrafo anterior y en el mismo orden que en él se indica, podrán ejercer el derecho a decidir sí la obra del autor es o no divulgada y en qué forma. El plazo para decidir la divulgación será la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento (sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 TRLPI: tutela del derecho de acceso a la cultura).