¿Qué actos se consideran comunicación pública?
El artículo 20 del TRLPI establece una relación de los actos que se considerarán de comunicación pública:
Las representaciones escénicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales mediante cualquier medio o procedimiento.
La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las demás audiovisuales.La emisión de cualesquiera obras por radiodifusión o por cualquier otro medio que sirva para difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes.
La radiodifusión o comunicación al público vía satélite.
La transmisión de cualesquiera obras al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, sea o no mediante abono.
La retransmisión, por cualquiera de los medios citados en los apartados anteriores y por entidad distinta de la de origen, de la obra radiodifundida.La emisión o transmisión, en lugar accesible al público, mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra radiodifundida.
La exposición pública de obras de arte o sus reproducciones.La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.
El acceso público a bases de datos de ordenador por medio de telecomunicación, cuando éstas incorporan o constituyen obras protegidas.