La propiedad intelectual (Art. 2 TRLPI) está integrada por derechos de carácter moral y de carácter patrimonial. Estos derechos atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las que establece la Ley.
Los derechos morales del autor (Art. 14 TRLPI) son irrenunciables e inalienables. En virtud de ellos, el autor tiene la capacidad de:Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Además del reconocimiento de los derechos morales, corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos patrimoniales sobre su obra en cualquier forma (Art. 17 TRLPI). Los derechos patrimoniales permiten al autor obtener beneficios económicos de la explotación de su obra. Los derechos patrimoniales o derechos de explotación son los siguientes:Derecho de reproducción (Art. 18 TRLPI): Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias. Toda reproducción de una obra protegida por derechos de autor requiere la autorización previa del autor.Derecho de distribución (Art. 19 TRLPI): Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.Derecho de comunicación pública (Art. 20 TRLPI): Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.Derecho de transformación (Art. 21 TRLPI): La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.