¿Qué derechos de explotación tiene un productor de grabaciones audiovisuales?
Corresponden al productor de grabaciones audiovisuales (la persona que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de la grabación audiovisual) los derechos exclusivos de autorizar o prohibir:
La reproducción del original y de las copias de la grabación audiovisual (Art. 121 TRLPI)
La comunicación pública de las grabaciones audiovisuales (Art. 122 TRLPI)La distribución de las grabaciones mediante venta, alquiler, préstamo etc. (Art. 123 TRLPI)
La explotación de las fotografías que fueren realizadas en el proceso de producción de la grabación audiovisual (Art. 124 TRLPI).
El plazo de protección es de 50 años desde el 1 de enero del año siguiente al de la realización de la primera fijación de la grabación audiovisual. Si dentro de este período se divulga lícitamente la grabación, los derechos expiran a los 50 años desde el 1 de enero del año siguiente al de la divulgación (Art. 125 TRLPI).