¿Qué derechos de remuneración tienen los autores de la obra audiovisual?
Los autores de las obras audiovisuales tienen derechos de remuneración, que se determinan para cada una de las modalidades de explotación concedidas:
Alquiler (Art. 90.2 TRLPI). El derecho de remuneración equitativa por alquiler será exigible de quienes lleven a efecto las operaciones de alquiler al público.
Comunicación pública con precio de entrada (Art. 90.3 TRLPI). Cuando la obra sea proyectada en lugares públicos mediante el pago de un precio de entrada, como es una sala de cine comercial, los autores tienen el derecho a recibir un porcentaje de los ingresos obtenidos, que deberán ser pagados por quienes exhiban públicamente la obra.
Comunicación pública sin precio de entrada (Art. 90.4 TRLPI). La proyección o exhibición sin exigir precio de entrada, así como la transmisión al público por cualquier medio o procedimiento (incluida la puesta a disposición), da derecho a los autores de recibir una remuneración, utilizando las tarifas establecidas por la entidad de gestión correspondiente.
Se trata de derechos irrenunciables e intransferibles y son de gestión colectiva obligatoria (Art. 90.7 TRLPI).