¿Qué derechos tienen los artistas cuando interpretan o ejecutan una obra en dominio público?
Mientras que la protección de los autores versa sobre sus obras, la protección de los artistas versa sobre sus actuaciones (interpretaciones o ejecuciones).
Conforme al artículo 3.3º TRLPI, los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con los derechos conexos o afines del Libro II TRLPI. Por lo tanto, aunque la obra esté en dominio público, los artistas gozarán de derechos exclusivos sobre sus interpretaciones o ejecuciones.