¿Qué es una entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual? ¿Cuál es su régimen legal?
En España, las entidades de gestión son organizaciones privadas de base asociativa y sin ánimo de lucro que se dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares. Reguladas en el Título IV del Libro III del TRLPI, para poder ejercer sus funciones, requieren la autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Las entidades de gestión administran los derechos de propiedad intelectual conferidos con sujeción a la legislación vigente y a sus estatutos. Estas entidades ejercitan derechos de propiedad intelectual, bien de forma delegada por sus legítimos titulares, o bien por mandato legal (derechos de gestión colectiva obligatoria).
Entre las funciones de las entidades de gestión destacan la fijación de las tarifas generales que determinan la remuneración exigida por la utilización de su repertorio y la celebración de contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio. Por otro lado, las entidades garantizan la efectividad de los derechos de naturaleza compensatoria, como la compensación equitativa por copia privada. Las cantidades recaudadas son abonadas a sus legítimos titulares previo el descuento de unos porcentajes variables destinados a atender los gastos en los que incurren para prestar estos servicios. El reparto de los derechos recaudados se efectúa entre los titulares de las obras utilizadas, con arreglo a los sistemas predeterminados en los estatutos.
Además de atender a su finalidad de gestionar derechos, las entidades, por imposición legal, prestan a sus socios servicios asistenciales, formativos y promocionales. Por último, las entidades de gestión realizan un control de las utilizaciones y persiguen las violaciones acudiendo en su caso a la vía judicial.