¿Quién será el titular de los derechos de explotación de un programa de ordenador creado por un trabajador asalariado?
La titularidad de los derechos de explotación sobre un programa de ordenador creado por un trabajador asalariado, corresponden al empresario, salvo pacto en contrario entre las partes.
Para ello, es necesario que exista una relación laboral, entendida ésta como aquella en las que se dan las notas de dependencia y ajenidad y que además, el programa de ordenador haya sido creado en el ejercicio de sus funciones o bajo las instrucciones del empresario (Art.97.4 TRLPI).