¿Una obra futura o un encargo de obra pueden ser objeto de un contrato de edición musical?
Según el art. 59.1 de la Ley de Propiedad Intelectual, las obras futuras no son objeto del contrato de edición musical.
Por otro lado, el art. 59.2 establece que el encargo de una obra tampoco es objeto del contrato de edición musical, pero en este caso, la remuneración que pudiera convenirse será considerada como anticipo de los derechos que al autor le correspondiesen por la edición, si ésta se realizase.