«Mortis causa”, por cualquiera de los medios admitidos en derecho (Art.42 TRLPI) “Inter vivos” (Art. 43 TRLPI). En este caso, la cesión queda limitada a los derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen. Para más detalles sobre la transmisión «inter vivos», se recomienda consultar