Patricia Muñiz de la OlivaDerechos PI /Jurisprudencia
El 11 de diciembre de 2019, el Tribunal de Casación de Francia dictaba sentencia por la cual rechazaba el recurso interpuesto por Musicmatic France, Storever France y Jamendo contra la sentencia de 6 de abril de 2018 del Tribunal de Apelaciones de París, mediante la cual se condenaba al pago de los derechos de remuneración equitativa por la comunicación al público de fonogramas al usuario final que sería compensado por los prestadores de servicios por incumplimiento de contrato.
Una de las sociedades demandadas en primera instancia, Tapis Saint Maclou, se dedica a la venta de alfombras y decoración de interiores en general, disponiendo de numerosas tiendas, donde en virtud de un contrato firmado el 5 de febrero de 2009 con la sociedad Musimatic France, comunicaba al público fonogramas en sus establecimientos abiertos al público. Musicmatic France se dedica al alquiler de aparatos y dispositivos de música en establecimientos abiertos al público, ofreciendo además la música personalizada al tipo de negocio; y tal y como figura en el contrato aseguraba que dicha música se encontraba “libre de pago de derechos”. La música para estos dispositivos y experiencia personalizada se proporciona a través de la prestadora de servicios Jamendo donde los artistas y productores según los demandados, cargan contenidos bajo licencia “creative commons”.
Por otro lado, la SPRE (Société pour la Percepcion de la Remuneration Équitable de la Communication au Public des Phonogrames du Commerce), asociación compuesta por las entidades de gestión ADAMI y SPEDIDAM, que gestionan los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes; y de SCPP y SPPF entidades que gestionan los derechos de los productores de fonogramas, tiene firmado un acuerdo con SACEM (Société des Auteurs Compositeurs et Editeurs de Musique) para que ésta recaude en su nombre el derecho de remuneración equitativa por comunicación pública en establecimientos abiertos al público en favor de los productores de fonogramas y artistas intérpretes ejecutantes, establecido en elart. L.214-1 de la Ley de Propiedad Intelectual francesa.
Bajo el citado artículo, fruto de la trasposición de laDirectiva 2006/115/CE sobre derechos dealquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, cualquier fonograma publicado con fines comerciales,ni el artista ni el productor pueden evitar que dicho fonograma se comunique al público en un espacio público. Sin embargo, dicho acto da lugar al devengo de un derecho de remuneración equitativa a pagar por la persona que lleva a cabo la comunicación del fonograma con fines comerciales.
En la sentencia se examinan tres aspectos distintos. En primer lugar, el Tribunal rechaza nuevamente al igual que lo consideraron las instancias inferiores, el plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuestionando la primera si la Directiva 2006/15 prohíbe el establecimiento por la legislación nacional de un régimen obligatorio de gestión colectiva para la remuneración prevista en su artículo 8.2. La segunda se refiere a si el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Directiva 2006/15 prohibiría a los Estados miembros establecer un sistema de gestión colectiva de la remuneración prevista en el artículo 8.2 de la Directiva que excluiría derecho de remuneración a titulares de derechos que no son miembros de una entidad de gestión colectiva.
La primera la rechaza por considerar el Tribunal que no es necesario cuestionar al TJUE sobre la interpretación de una disposición que no existe en la Directiva, a saber, elmétodo de administración del derecho a remuneración. La solicitud de resolución preliminar no puede tener como propósito el preguntarle al TJUE si agrega nuevas obligaciones o prohibiciones a los Estados miembros no previstas en la Directiva. La segunda pregunta se rechaza por diversos motivos, entre ellos que los recurrentes no han demostrado que los estatutos de las entidades de gestión que administran este derecho excluyan a los artistas y productores que no sean socios, englobando en su gestión, por ende, a todos los artistas y productores.
El segundo aspecto estudiado por el Tribunal se trata del pago por parte de Tapis Saint Maclou de la remuneración equitativa a SPRE (a través de SACEM). Dicha empresa no niega haber difundido los fonogramas que son objeto del contrato celebrado con la empresa Musicmatic France para animar sus tiendas, ajustándose los hechos a las disposiciones del artículo L214-1 de la Ley de Propiedad Intelectual, que establece como pagador al usuario. Por tanto, el Tribunal condena Tapis al pago de la cantidad adeudada de 117.826,82€.
El tercer aspecto revisa el contrato firmado entre Musicmatic y Tapis Saint Maclou llegando a la conclusión que la cláusula contractual que afirmaba que las obras musicales y fonogramas radiodifundidos estaban “libres de derechos de comunicación pública” es engañosa, ya que crea la impresión de que el licenciante ha otorgado más derechos al licenciatario de los que realmente tiene o puede otorgar. Musicmatic nunca pudo proporcionar música «libre de todos los derechos de comunicación pública» y por lo tanto engañó al licenciatario. El Tribunal ante lo anterior, considera que Musicmatic es responsable de pagar a Tapis Saint Maclou la cantidad total de la remuneración que este último debe a laentidad de gestión colectiva.
Finalmente, y en virtud de lo anterior, las tres instancias en las que se ha estudiado este caso, Tribunal Superior de París (Tribunal de Grande Instance de Paris), Tribunal de Apelaciones de París (Cour d’Appel de Paris) y Tribunal de Casación (Cour de Cassation) llegaron a la misma conclusión, declarando en primer lugar que la empresa dueña de las tiendas de decoración, Tapis Saint Maclou, es la deudora y pagadora de la remuneración equitativa por comunicación al público de fonogramas y en segundo lugar, condenando a Musicmatic, la empresa que le alquiló los dispositivos y servicio de música ambiental, al pago de la misma cantidad a Tapis Saint Manclou por incumplimiento de contrato.
Fuentes: Sentencia del Tribunal de Casación n°1021 del 11 diciembre 2019 (Arrêt n°1021 du 11 décembre 2019 (18-21.211) – Cour de cassation – Première chambre civile) Audiovalley y otros vs. SACEM y otros. Sentencia del Tribunal de Apelaciones de París de 6 de abril de 2018 n°17/01312 (Cour D’appel de Paris. Pôle 5 – Chambre 2 Arret de 06 avril 2018 n°17/01312).