Francia: La Autoridad de la Competencia sanciona a Google por no remunerar a los editores de prensa

  • 18 Ago, 2021
  • Silvia Pascua Vicente
Editores de PrensaFranciaGoogle

Silvia Pascua Vicente.

El 13 de julio de 2021, la Autoridad de competencia francesa (Autorité de la concurrence) se pronunció, a través de la Décision nº 21-D-17 du 12 juillet 2021, sobre la sanción interpuesta al buscador Google por el incumplimiento de las medidas cautelares dictadas en el marco de la Décision nº20 – MC-01 de abril de 2020, que establecía que el buscador debía remunerar a los editores de prensa por la puesta a disposición al público de sus contenidos.

Como analizó el Instituto Autor, el artículo 15 de la Directiva 2019/790 sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital incluye a favor de los editores de prensa el derecho a recibir una remuneración “justa y adecuada” por el uso digital de sus obras por parte de los proveedores de servicios.

En este sentido, Francia a través de la ley N.º 2019-775 de 24 de julio (LOI n ° 2019-775 du 24 juillet 2019 tendant à créer un droit voisin au profit des agences de presse et des editores de presse, transpuso el art.15 de la Directiva 2019/790 a su legislación nacional, modificando los artículos L-218-1 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual (Code de la propriété intellectuelle).

Posteriormente, a través de la Decisión nº20-MC-01 de 9 de abril de 2020, la Autoridad de la competencia estableció que el buscador debía negociar con los editores de prensa el pago del derecho de remuneración establecido en la normativa francesa. Por su parte, Google recurrió la decisión, sin embargo, el Tribunal de Apelación de París (Cour D’Appel de Paris) confirmó la Decisión de la Autoridad de competencia francesa.

Según lo dispuesto en la Decisión, tras una investigación por parte de la Autoridad de competencia, Google delimitó el alcance de la normativa de forma unilateral, excluyendo del derecho de remuneración a los editores de prensa que no contaban con un certificado de información política y general, así como a las agencias de prensa. Al respecto, la Autoridad de competencia ha señalado que se trata de una interpretación de “mala fe” del art.218-4 de la Ley de Propiedad Intelectual y contraria a la decisión de la Autoridad de Competencia.

Así mismo, el art. L 218-4 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que los prestadores de servicios deben presentar a los editores de prensa “información relativa a los usos de las publicaciones de prensa por parte de sus usuarios, así como toda la información necesaria para una evaluación transparente de la retribución y su distribución”. Sin embargo, según lo dispuesto en la Decisión, la información entregada por el buscador fue “parcial, tarde e insuficiente”.

Finalmente, ante el incumplimiento de las medidas cautelares establecidas en la Decisión nº20-MC-01, la Autoridad de competencia ha sancionado al buscador con el pago de 500 millones de euros. Así mismo, deberá proponer a los editores y agencia de prensa una “oferta de remuneración” que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación francesa y en la decisión de la Autoridad de la Competencia.

Además, la información deberá incluir una estimación de los ingresos totales generados en Francia por la visualización de contenido protegido, indicando la participación en los ingresos generados por el editor o la agencia de prensa.

Es preciso recordar que, en el mes de febrero, las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual publicaron un manifiesto, bajo el título “Por la independencia y pluralidad de la cultura europea”, en el defendían que solo a través de la gestión colectiva obligatoria se pueden defender y proteger los intereses de los titulares de los derechos. Los firmantes reclamaban que este derecho fuese irrenunciable y de gestión colectiva obligatoria para que sea “transparente” tanto en su recaudación como en su reparto.

En este sentido, a través del manifiesto destacaban que “la gestión colectiva obligatoria ha sido un soporte muy importante” para que los escritores/as hayan tenido una “protección social y de apoyo en su labor profesional que se ha hecho aún más evidente, hasta ser imprescindible, en momentos tan duros como los originados por la pandemia”.

Desde el Instituto Autor se ha defendido en reiteradas ocasiones que, para la correcta efectividad de este derecho conexo que se configura a favor de los editores de prensa, en aras de que otros autores que intervienen en estas publicaciones puedan recibir una remuneración por la explotación de sus obras, es fundamental que los Estados miembros implementen esta regulación estableciendo que sean derechos de gestión colectiva obligatoria y se realice a través de una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual de forma exclusiva.

Fuentes: Autorité de la Concurrence (Rémunération des droits voisins : l’Autorité sanctionne Google à hauteur de 500 millions d’euros pour le non-respect de plusieurs injonctions; Décision nº20 – MC-01), Instituto Autor (El Parlamento Europeo aprueba la Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital; Francia: La Autoridad de competencia obliga a Google a negociar con los editores de prensa el derecho de remuneración previsto en el art.15 de la Directiva (UE) 2019/790; Francia: Un tribunal de apelación confirma la Decisión de la Autoridad de Competencia para que Google negocie con los editores de prensa, España/UE: Las entidades de gestión firman un manifiesto a favor de la gestión colectiva obligatoria).

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