Francia: Un tribunal se pronuncia sobre la aplicación de la excepción de parodia a una obra artística
- 12 Jul, 2021
Silvia Pascua Vicente.
El 10 de mayo de 2021, el Tribunal Judicial de Rennes (Tribunal Judiciaire de Rennes) se ha pronunciado respecto de la aplicación de la excepción de parodia a una obra artística, en el asunto que enfrenta a la empresa titular de los derechos de explotación de las obras del autor de Tintín (demandante) y un artista (demandado).
Como recogen los hechos del fallo, la empresa titular de los derechos de explotación gestiona de forma exclusiva los derechos de las obras del autor de Tintín, interpuso una demandan contra el artista, por la reproducción, distribución y puesta a disposición del público en su página web de varias obras adaptadas que contenían con elementos extradidos de las obras del autor, sin autorización de la demandante. Por su parte, el demandado señaló que sus obras eran una parodia de las originales.
En este sentido, el tribunal analizó en primer lugar la titularidad de las obras, al respecto establece que en base a lo dispuesto en el artículo 131. 3 de la Ley de Derechos de Autor (Code de la propriété intellectuelle) queda acreditada que la demandante es la titular de los derechos de explotación de las obras.
En relación con la excepción de parodia, la ley de Derechos de Autor establece en su artículo 122.5 que el autor de una obra divulgada no puede prohibir la “4º Parodia, pastiche y caricatura (..)”, siendo necesario que se cumplan los requisitos establecidos por la jurisprudencia al respecto.
En primer lugar, se señala que debe presentar diferencias perceptibles con la obra original que permitan identificar que se trata de una obra parodiada, sin que exista riesgo de confusión y daño con la obra original.
Al respecto, se establece que el demandado utilizó un soporte diferente al original, así como una técnica diferente, que permite una identificación de la obra original, pero con un claro distanciamiento de ella. Así mismo, el tribunal señala que se aprecia “inmediatamente en la voluntad del autor de disfrazar y desviar la finalidad de constituir una obra en la que se transportan los personajes” y, por tanto, no existe riesgo de confusión.
El tribunal concluye que “la inspiración artística siempre tiene en cuenta las obras anteriores, a veces con imitaciones, reproducciones, que no pueden estar prohibido en principio, en este caso las citas son claras, no hay riesgo de confusión, por tanto, la excepción de la parodia es perfectamente admisible y está bien fundada”.
En segundo lugar, la jurisprudencia ha señalado que debe constituir una muestra de humor o burla y crítica. Respecto a la intención humorística, el tribunal así la identifica, señala que “la obra se reinterpreta en un sentido más vivo”. Así mismo, señala que el “efecto humorístico está constituido por la incongruencia de la situación con respecto a la sobriedad si no la habitual tristeza de las obras de Hopper y la ausencia de presencia femenina junto a Tíntín, con la excepción de la caricatura, a este efecto invita al espectador a imaginar una secuela que provoca una sonrisa”. En relación con el objetivo crítico, el tribunal se refiere, entre otras, a la ausencia de mujeres en las obras originales, mientras que si aparecen en las del demandado.
Por otro lado, el tribunal señala que la base de la excepción de la parodia es la libertad de expresión, siempre que no se produzcan daños a la obra original. Al respecto, el tribunal señala que, “no hay ningún elemento que caracterice una denigración o una degradación de la obra original”.
Por último, el tribunal determina que debe producirse un equilibrio justo entre la libertad y los derechos de autor inspirador del parodista, en este sentido las pérdidas económicas generadas a las obras originales son mínimas. Además, se añade que no se produce una competencia desleal por parte del demandado, ya que la forma de explotación de las obras parodiadas no está dirigidas al mismo público que las obras originales.
Finalmente, el tribunal desestima la demanda interpuesta por los titulares de los derechos, señalando que el uso realizado por el demando se incluye dentro de la excepción de parodia. Además, condenando al demandante al pago de una indemnización, por los actos de denigración realizados contra el artista y las costas judiciales.
Fuentes: Dalloz (N° RG 17/04478), Baylos (¡Mil millones de millares de mil demonios!: Cuando el erotismo en el mundo de Tintín es parodia).