Guatemala: El Congreso emite el Acuerdo Gubernativo n.52- 2022 que modifica la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos
Andrea Hernández Bermúdez.
El 25 de febrero de 2022, el Congreso de la República de Guatemala aprobó el Acuerdo Gubernativo No 52-2022 (Acuerdo), por medio del cual se acordó reformar el Reglamento de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos (Reglamento), con el fin de adecuarlo a los preceptos incluidos en el Tratado de Marrakech, para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso acaba de añadirse al cuerpo de tratados internacionales sobre derecho de autor (Tratado de Marrakech), administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Como se recoge en el Tratado de Marrakech, todas las partes contratantes deberán incorporar a sus normas limitaciones o excepciones a los derechos de explotación con el objeto depermitir la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras en forma de texto, notación y/o ilustraciones conexas, en formatos accesibles para las personas ciegas, con discapacidad visual u otras dificultades para acceder al texto impreso, así como permitir el intercambio transfronterizo de esas obras por las organizaciones y entidades autorizadas.
En este sentido, el Acuerdo incorpora al reglamento, los artículos 30 bis y 30 ter, en relación con los deberes y facultades de las entidades autorizadas, es decir, las organizaciones o entes encargados de realizar el intercambio transfronterizo de las obras mencionadas. La lista de deberes del nuevo artículo 30 bis se compone de 7 incisos, entre los que se incluyen las obligaciones de: realizar, distribuir, comunicar y poner a disposición en forma encriptado ejemplares en formato accesible de obras literarias o artísticas publicadas; crear y mantener una base de datos propia, la cual debe contener la información e identificación individualizada de las obras literarias o artísticas publicadas, cuyos ejemplares hayan sido adaptados, reproducidos o se encuentren disponibles en formato accesible y poner a disposición de ciertas personas autorizadas el listado de las obras, cuyos ejemplares en formato accesible se hayan intercambiado con otras entidades autorizadas, nacionales e internacionales.
En igual sentido, el listado del nuevo artículo 30 ter otorga tres facultades a las entidades autorizadas, principalmente se les autoriza a realizar un intercambio transfronterizo de ejemplares en formato accesible, de obras literarias o artísticas, para uso exclusivo de los beneficiarios con entidades autorizadas de otros países y organizaciones no gubernamentales autorizadas, tanto nacionales como internacionales.
En España, como informó el Instituto Autor, con la entrada en vigor de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), se incorporó este límite en el artículo 31 ter del TRLPI en el que establece los actos que se encuentran autorizados siempre que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, no tengan finalidad lucrativa y guarden una relación directa con la discapacidad que se trate.
Fuentes: Congreso de la República de Guatemala (Acuerdo Gubernativo No 52-2022), Registro de la Propiedad Intelectual de Guatemala (Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Acuerdo Gubernativo No. 233-2003), Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Tratado de Marrakech, para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso acaba de añadirse al cuerpo de tratados internacionales sobre derecho de autor), BOE (Ley 2/2019), (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).