India: El Comité parlamentario de comercio publica un informe sobre la regulación de derechos de propiedad intelectual
- 27 Ago, 2021

Silvia Pascua Vicente.
El 23 de julio de 2021, el Comité Parlamentario Permanente de Comercio (Departament Related parliamentary Standing Committe) publicó el informe titulado “Review of the Intellectual Property Rights Regime in India” en el cual analiza la regulación actual del régimen de derechos de propiedad intelectual aplicable en India.
Al respecto, el Comité estableció una serie de recomendaciones y mejoras para la regulación actual de los derechos de propiedad intelectual. En este sentido, con el objeto de limitar la infracción de los derechos a través de la puesta a disposición de contenido protegido, el Comité recomendó la implementación de una legislación más estricta, mayor capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, así como establecer un método para estimar la pérdida de ingresos derivados de las infracciones.
Así mismo, el informe recomienda que el gobierno reconsidere la abolición del Comité de Apelación de Propiedad Intelectual (Intellectual Property Appellate Board – IPAB), órgano encargado de la resolución de los recursos de apelación en materia de propiedad intelectual. En este sentido, como informó el Instituto Autor el gobierno de India llevó a cabo una reforma de los tribunales, a través de la cual fue abolido el IPAB, posteriormente creo una División de Propiedad Intelectual (Intellectual Property Division – IPD) como órgano especializado en propiedad intelectual.
Por otro lado, el informe también propone reformas en la Ley de Derechos de Autor (The Copyright act, 1957). Al respecto, establece que el artículo 52 (1) incluye una serie de excepciones por las cuales diferentes actos no constituyen una infracción de los derechos de autor. Entre ellas incluye, la reproducción de una obra, la lectura o recitación en público de extractos de una obra publicada o la publicación de en una colección de obras sin derechos de autor cuanto tenga fines educativos, sin necesidad de solicitar autorización.
En relación con lo anterior, el informe señala que estas excepciones cuentan con un amplio alcance, lo que genera un impacto perjudicial a los autores y la industria editorial. Por ello, hace mención a la sentencia emitida el 9 de diciembre de 2016 por el Tribunal de División del Tribunal Superior de Delhi (Division Bench of the Delhi High Court) por la cual se estableció que la recopilación de fotocopias de partes relevantes de diferentes obras incluidas en el programa de estudios de la universidad y posteriormente distribuidos a los alumnos, no constituía una infracción de los derechos de autor, ya que la inclusión de las obras fotocopiadas está justificada por razones educativas.
En este sentido, el caso fue objeto de debate sobre la eficacia de la ley de derechos de autor de 1957, estableciendo por su parte los editores que la universidad debería haber obtenido una licencia por parte de la Entidad de Gestión de los Derechos Reprográficos y solicitaron que se establecieran limites, aplicándose la excepción únicamente cuando se trate de copias impresas de las obras literarias en las bibliotecas de instituciones educativas estatales, así como limitar la reproducción al 10% del número de páginas del libro y prohibir su almacenamiento digital.
Por su parte, el Comité destaca en el informe que el artículo 52(1) tiene como objeto garantizar el acceso a obras literarias con fines educativos. Por ello, establece que la protección de los derechos de autor y editores fomenta el enriquecimiento de libros de calidad y obras que deben contrarrestarse con la accesibilidad pública de tales funciones a un precio asequible. En este sentido, recomienda la modificación del artículo, permitiendo la reproducción de obras en las instituciones educativas y que sean almacenados en bibliotecas para su fácil acceso por los estudiantes, estipulando limitaciones para que se pueda acceder a subvenciones comerciales para la reproducción de libros, obras literarias y almacenamiento de obras en formato digital.
Además, solicitan que se realice un estudio completo sobre las disposiciones recogidas en el Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas, estableciendo un régimen de derechos de autor que beneficie tanto a los autores, como a los titulares de los derechos y el público.
Por otro lado, el artículo 33 (3A) establece que la renovación del registro de las entidades de gestión de derechos de autor debe realizarse cada 5 años, sin embargo, el informe recomienda que este plazo se amplíe hasta los 10 años.
Por último, el Comité sugiere que el artículo 31D incluya a las emisoras digitales o de internet, como sujetos obligados a solicitar una licencia obligatoria para la puesta a disposición al público de música en internet, derivado del aumento de suscriptores en estos servicios. En este sentido, según los datos aportados en el informe, India representa el décimo país en número de suscriptores con una previsión de 805 millones para 2022.
Fuentes: Parliament of India (Review of the Intellectual Property Rights Regime in India), IP Law India (Report 161- “Review of the Intellectual Property Rights Regime in India” by The Department Related Parliamentary Standing Committee on Commerce), Spicy IP (The Chancellor, Masters & Scholars of the University of Oxford & Ors. v. Rameshwari Photocopy Services & Ors. [DU Photocopying Case]), Instituto Autor (India: El Tribunal Superior de Delhi informa sobre la creación de una División de Propiedad Intelectual).