India: Un tribunal determina que la subscripción a una base de datos no otorga la cesión de los derechos de propiedad intelectual

  • 12 Abr, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
Bases de DatosIndia

Silvia Pascua Vicente.

El 7 de febrero de 2024, el Tribunal Superior de Delhi en Nueva Delhi (Hight Court of Delhi at New Delhi) se pronunció – ITA 630/2023 – sobre la cesión de los derechos de propiedad intelectual de una base de datos. El asunto enfrenta, en su condición de demandante, a una empresa de tecnología con sede en EE. UU. y, como demandado, al Departamento de Impuesto sobre la Renta de India (Income Tax Department).

Como recogen los hechos de la sentencia, la empresa estadounidense es titular de la base de datos “Lexis Nexis” que permite a los usuarios acceder a sentencias, artículos, legislaciones y materias de investigación relevante para el ámbito jurídico, concediendo a los ciudadanos de India acceso a cambio del pago de una suscripción. Derivado de su actividad económica, en el año 2018 presentó su declaración de la renta, señalando que los ingresos generados por la tarifa de suscripciones tenían naturaleza de ingresos comerciales y, en ausencia de un establecimiento permanente no estarían sujetos al Impuesto sobre la Renta, en base al art.7 del Acuerdo para evitar la doble imposición entre India y Estados Unidos (Double Taxation Avoidance Agreement – DTAA). Así mismo, señala que el acceso a la base de datos otorgado a los usuarios no supone una cesión de los derechos de propiedad intelectual sobre esta.

Derivado de lo anterior, el Departamento del Impuesto sobre la Renta señaló que los ingresos estaban calificados como “consultoría técnica” y, por tanto, se incluían en el art. 12.4 del DTAA y debían declararse en el Impuesto sobre la Renta. Por su parte, la empresa de tecnología recurrió la Orden de Tasación Definitiva ante El tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta (Income Tax Appellate Tribunal) que determinó que los ingresos provenientes de la suscripción a la base de datos tenían la naturaleza de ganancias comerciales, por lo tanto, no están sujetos a impuestos. Esta decisión fue recurrida por el Departamento del Impuesto sobre la Renta de India ante el Tribunal Superior de Delhi en Nueva Delhi.

Por su parte, el tribunal superior analizó lo dispuesto en el art.12.3 de la DTAA, señalando que, para incluir la tarifa de suscripción como remuneración, las autoridades tributarias tendrían que establecer que los pagos recibidos por el contribuyente fueron una contraprestación por el uso o el derecho a utilizar una obra, reiterando que el hecho de conceder acceso a la base de datos no equivaldría a una cesión de los derechos de autor. Sino que simplemente, se permite el acceso a la base de datos e información contenida, sin ofrecer ningún derecho adicional.

Continúa señalando que, una licencia no exclusiva e intransferible que permite el uso de un producto protegido no puede interpretarse como una autoridad para disfrutar cualquiera o todos los derechos establecidos en el art.12 de la DTAA. Añade que “cuando el propósito de la licencia o la transacción es únicamente restringir el uso del producto protegido por derechos de autor para fines comerciales internos, no sería legalmente correcto afirmar que los derechos de autor en sí o el derecho a utilizar los derechos de autor se han transferido en cualquier medida. La cesión de los derechos de propiedad intelectual inherentes y adscritos al producto software a favor del licenciatario/cliente es lo que contempla el Tratado. Simplemente autorizar o permitir que un cliente se beneficie de los datos o instrucciones contenidos en ellos sin ningún derecho adicional a tratarlos de forma independiente no equivale a una cesión de derechos en relación con los derechos de autor ni a la concesión del derecho de utilizar los derechos de autor”.

En este asunto, indica que el tribunal que el demandante, a través de un acuerdo de licencia, permite al usuario descargar el programa informático y almacenarlo en el ordenador para su propio uso, sin que los licenciatarios pueden explotar comercialmente el software informático y realizar modificaciones.

Finalmente, concluye el tribunal que los ingresos recibidos por el pago de una suscripción para que se incluyan dentro del ámbito del impuesto, es necesario que las autoridades tributarias establezcan que el contribuyente está prestando servicios técnicos o de consultoría y que incluía poner a disposición conocimientos técnicos, experiencia, habilidades o procesos. Sin embargo, en este asunto, el tribunal determina que no hay una prestación de servicios, sin que puedan incluirse los ingresos dentro del ámbito del art.12 de la DTAA.

Fuente: Hight Court of Delhi at New Delhi (ITA 630/2023).

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