India: Un tribunal se pronuncia sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de varias obras tras el fallecimiento del autor

  • 13 Mar, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
cesión de los derechosIndiaPropiedad Intelectual

India: Un tribunal se pronuncia sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de varias obras tras el fallecimiento del autor

Silvia Pascua Vicente.

El 25 de enero de 2024, el Tribunal Superior de Telangana (Telangana High Court) se pronunció sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de varias obras literarias tras el fallecimiento del autor. El asunto enfrenta, por un lado, al hijo del autor fallecido (demandante), y, por otro lado, a un particular (demandada).

Según lo dispuesto en los hechos del fallo, el autor de las obras literarias en una carta fechada en el año 1989 cedió los derechos de explotación de sus obras a su hijo, siendo este el encargado de la publicación de las obras originales y traducción de estas. En relación con la carta, no se establecía límite temporal en la cesión.

Tras el fallecimiento del autor, en el año 2017, el demandante observó que una de las obras de su padre había sido publicada por la demandada y una editorial sin su autorización. Ante esta situación, interpuso una demandada alegando la reproducción no autorizada de la obra, así como la posibilidad de confusión y engaño a los usuarios, señalando que él era el único titular de los derechos y que la publicación de la obra se había realizado sin su autorización.

Por su parte, la demandada señaló que ella era la viuda del autor y titular de los derechos de propiedad intelectual de las obras del fallecido, aportando como prueba una carta fechada en 2006 en la que se revocaba cualquier cesión anterior y se le otorgaban a ella los derechos de explotación por un plazo de 30 años. Así mismo, alegó que el demandante no había ejercido sus derechos y, por tanto, había caducado la cesión.

Derivado de lo anterior, el tribunal de primera instancia señaló que los subapartados 2 a 6 del art.19(7) de la Ley de Derecho de Autor de 1957 (The Copyright Act, 1957), incorporados tras la enmienda de la ley en el año 1994, establecen que el cesionario debe ejercer los derechos que se le asignan dentro del periodo de un año a partir de la fecha de cesión, sino dichos derechos serán considerados prescritos tras la finalización del plazo de cesión. Así mismo, ante la falta de mención del tiempo de cesión se limita la transmisión a cinco años. A este respecto, el tribunal señaló que la cesión señalada por el demandante se realizó en el año 1989, por lo que no era aplicable el límite de los 5 años.

Ante esta situación, la demandada interpuso un recurso de apelación, y señaló que el tribunal de primera instancia no había tenido que la aportación de su carta revocaba el poder de la primera cesión.

En primer lugar, el tribunal recuerda que se concede al autor, desde el momento de su creación y por un periodo de 60 años, un derecho exclusivo a la explotación de su obra en cualquier forma. Por su parte, el art.18 de la ley establece que el autor podrá ceder por actos “inter vivos” o “mortis causa” los derechos de explotación sobre las obras. A continuación, el art.19 desarrolla los requisitos que deben cumplirse para llevar a cabo una cesión de los derechos. Por su parte, el art.20 regula la cesión de los derechos de explotación tras el fallecimiento del autor, la normativa señala que pasan a formar parte del patrimonio del fallecido y los hereda su representante personal. En el supuesto de obras inéditas, el heredero podrá publicar la obra, a menos que se indique lo contrario.

A continuación, el tribunal señala que los documentos aportados por las partes fueron remitidos a un perito para su valoración. Al respecto, señaló que la carta del demandante fue desarrollada con un instrumento de escritura pudiendo constatar su veracidad, sin embargo, el documento presentado por la demandada estaba plastificado, al tratarse de la impresión de la firma.

En relación con el ejercicio de los derechos, la demandada señaló que el demandante no los había ejercido, al no publicar ninguna obra en el plazo de cinco años. Sin embargo, el tribunal aplicó la aquiescencia, una doctrina jurídica que surge cuando una parte, a través de sus acciones o inacciones, parece aceptar o tolerar una situación o conducta que de lo contrario constituiría una infracción de los derechos. Es decir, se basa en el principio de que una parte no puede hacer creer a otra que su conducta es aceptable y luego reclamar una infracción.

Así mismo, remitió a lo señalado por el tribunal de primera instancia, en relación con lo dispuesto en los apartados 2 a 6 del art.19 no eran aplicables, ya que la cesión de los derechos se realizó de forma previa a la entrada en vigor de la normativa.

Finalmente, el tribunal de apelación confirma la sentencia de primera instancia determinado que los derechos de propiedad intelectual sobre las obras literarias corresponden al demandante.

En España, el art.15.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece que “Al fallecimiento del autor, el ejercicio de los derechos mencionados en los apartados 3.º y 4.º del artículo anterior corresponde, sin límite de tiempo, a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad. En su defecto, el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos.

 

Fuentes: Indian Kanoon (R Indira Devi vs G Satyaki on 25 January, 2024).

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